ANFA    Novena  Región

                                                       

                                  DirectorioReglamentoAsoc. y ClubesResultadosProgramacionFotosMensajes.

           

                       CAPITULO I.-                  DISPOSICIONES GENERALES


Art. 1°.- La Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile, que se denomina también Asociación Nacional de Fútbol Amateur y que emplea la sigla "ANFA", tiene por objeto fomentar, reglamentar, dirigir la práctica de fútbol aficionado o amateur en forma sistemática y ordenada, de promover la formación y organización de Clubes y Asociaciones, promover el bienestar de los jugadores y dirigentes y de propiciar en general toda otra actividad conexa, sea de naturaleza deportiva, social, cultural o económica, todo ella de acuerdo con sus propios Estatutos y Reglamentos y reuniendo en una sola Organización y bajo una autoridad común a las Asociaciones y Clubes afiliados.

Art. 2°.- La Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile es parte integrante de la Federación de Fútbol de Chile, y se somete a su reglamentación ya la de los organismos nacionales e internacionales a los cuales ésta se encuentre afiliada.

Art. 3°.- La Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile tendrá su sede en la ciudad de Santiago, será ajena a cuestiones políticas o religiosas y, en general a cualquier otra actividad que no tenga relación con el deporte o que no procuren la dotación de infraestructura y recursos para una mejor práctica de deporte.

Art. 4°.- El ejercicio financiero de ANFA se inicia el primero de Enero y se cierra al 31de Diciembre de cada año. El Balance anual de la Corporación se hará llegar al Ministerio de Justicia y a la Federación, una vez que haya sido aprobado por el Consejo Directivo.

Art. 5°.- Para la interpretación del presente Reglamento, las palabras que a continuación se indican, tienen el significado que en cada caso se señala:

a) FEDERACION: Federación de Fútbol de Chile.

b) ANFA: Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile o Asociación Nacional de Fútbol Amateur.

c) ASOCIACIONES: Asociaciones Regiorales y Asociaciones Locales.

d) ASOCIACION REGIONAL: Agrupación de Asociaciones Locales de una misma región.

e) ASOCIACION LOCAL: Agrupación de seis Clubes a lo menos de una misma localidad.

f) CLUB: Institución constituida por Socios y deportistas en actividad.

Art. 6°.- Los campos deportivos deberán tener una localidad reservada exclusivamente para los miembros Directivos de la federación, ANFA y Asociaciones.

Art. 7°.- A los miembros del Consejo Directivo de ANFA y a las personas que se hayan desempeñado como Dirigentes de Fútbol Amateur por un período superior a 20 años, se les otorgará un Carnet Vitalicio, el cual les dará derecho a una entrada liberada a todos los encuentros del Fútbol Amateur controlados por ANFA.

Art. 8°.- Los distintos plazos que establecen los Estatutos o Reglamentos de ANFA, se computarán desde la hora cero del día siguiente hasta las veintiuna horas del día de vencimiento. Los días Sábado, Domingo y Festivos no se computaran como hábiles Si el plazo vence el día Sábado se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

Art. 9°.- En la Sesión de constitución del Directorio Nacional y del Directorio de las Asociaciones Locales y Regionales, el Presidente elegido prestará la siguiente promesa:

"Prometo por mi honor de deportista y asumo la obligación de cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la ANFA y de la Federación de Fútbol de Chile, cooperando y dedicándome por entero al engrandecimiento de la Institución. Asimismo, me obligo a responder solidariamente por los perjuicios patrimoniales y morales que experimente la Institución por actos u omisiones del Directorio que integro, por todo el período que dure mi mandato, salvo que haya dejado expresa y oportuna constancia de mi oposición al acto u omisión que causa el perjuicio".

Acto seguido tomará la promesa antes mencionada al resto del Directorio. Cada vez que un Director asuma un cargo que haya quedado vacante, deberá prestar las misma promesas.

En los actos de la sesión constitutiva del nuevo directorio, se deberá levantar una acta de entrega de los cargos de forma especial del Secretario y Tesorero. La quedeberán acompañar cuando se comuniquen los directorios al ente superior. La omisión de estos requisitos trae consigo la no ratificación de los dirigentes electos.

Art. 10°.- ANFA, promoverá la función deportiva-dirigencial, para lo cual organizará Escuelas de Dirigentes, en base a los programas que apruebe el Consejo Directivo y que comprendan, entre otras, nociones sobre materias jurídicas, contables, administración, relaciones publicas y formulación de proyectos, con la colaboración de las Asociaciones.

 

 

                                     CAPITULO II.- ESTRUCTURA ORGÁNICA


Art.11°.- Los Organismos que constituyen las autoridades internas de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile, son el Consejo Directivo del Directorio Nacional. Asimismo existirá una Comisión Revisora de Cuentas y las demás Comisiones Internas establecidas en este Reglamento y aquellas cuya creación apruebe el Directorio Nacional.

Art. 12°.- Las Sesiones que efectúen los Organismos Internos de la ANFA pueden ser ordinarias y extraordinarias; o bien publicas, privadas o reservadas. Las Sesiones de los Organismos internos se efectuarán por regla general, con una asistencia mínima igual a la mayoría absoluta de sus miembros cuando se trate de primera convocatoria y con los que asistan cuando se efectúen en segunda citación.

Sesiones ordinarias serán las que se realicen en la oportunidad señalada en los Estatutos para analizar la marcha de la Institución, como asimismo para debatir y resolver las materias que aquellos determinen y que deban conocerse en una sesión ordinaria. Las demás sesiones serán extraordinarias en ellas solo se podrán abordar las materias expresamente contenidas en la convocatoria o citación.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Directorio Nacional y del Consejo Directivo serán por regla general privadas, salvo que expresamente se convoquen con carácter público por el Presidente del Directorio o a solicitud de un tercio de los Directores, respectivamente. Las sesiones serán reservadas si así lo acuerdan dos tercios de los Directores o de los Consejeros presentes según se trate de una sesión del Directorio Nacional o del Consejo Directivo.

A las sesiones públicas podrán asistir, además de los Consejeros, Delegados y Directores, los periodistas, otros dirigentes o autoridades deportivas y, en general, cualquier persona que lo desee. A las sesiones privadas sólo podrán asistir los consejeros o delegados y directores, y los funcionarios o personas que expresamente se autorice o cite. A las sesiones reservadas sólo podrán asistir o participar los consejeros o delegados y los directores.


A) Del Consejo Directivo

Art. 13°.-El Consejo Directivo es la autoridad máxima de la ANFA y estará formado por los Presidentes de las Asociaciones Regionales afiliadas y cuya personería se encuentre debidamente acreditada.

Art. 14°.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones.

a) Aprobar, modificar y derogar los Reglamentos internos de ANFA.
b) Interpretar los Estatutos de ANFA.
c) Elegir al Directorio Nacional, en la forma que lo establecen los Estatutos.
d) Ratificar o rechazar el nombramiento de los miembros que en representación de la ANFA integraran, en el carácter de titulares y suplentes, el Consejo Directivo de la Federación de Fútbol de Chile; a proposición del Directorio Nacional.
e) Nombrar los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
f) Fiscalizar las actuaciones del Directorio Nacional y la de sus representantes ante la Federación de Fútbol de Chile.
g) Resolver las apelaciones interpuestas contra las sanciones impuestas por el Directorio Nacional y contra las decisiones de este Organismo que se relacionen con divergencias entre Asociaciones.
h) Pronunciará sobre la Memoria, Balances o Auditorias, aprobar o modificar el Presupuesto Anual y las obligaciones pecunarias que presentara el Directorio Nacional en la Sesión del Consejo Directivo del mes de Diciembre.
i) Tomar conocimiento de la cuenta del Presidente de la Delegación que concurra al extranjero en representación del fútbol amateur y pronunciarse sobre ella en la sesión del Consejo Directivo que se cita al efecto.
j) Conceder los indultos previstos en el Reqíamento ANFA.


La enunciación precedente es sin perjuicio de las demás funciones y atribuciónes contenidas en /as leyes vigentes y en otras disposiciones estatuarias y reglamentarias.

Art.15°.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Consejo Directivo celebrará tres sesiones ordinarias al año, durante la primera quincena de los meses de Marzo, Agosto y Diciembre de cada año.

Se reunirá además, en la forma extraordinaria, en los casos y condiciones que se determinen los Estatutos y Reglamentos de ANFA, o cuando lo cite el Presidente, de oficio o a Solicitud de, la mayoría de los Consejeros. En ellas podrán únicamente adaptarse acuerdos relacionados con los asuntos taxativamente indicados en la citación. Solo en sesiones extraordinarias podrán tratarse las modificaciones de los Estatutos y la disolución de la Corporación.

Art. 16°.- Las sesiones Ordinarias del consejo Directivo del mes de Marzo se efedurán con el siguiente objeto:

a) Aprobación del Acta de la sesión anterior.
b) Conocer la memoria, cuando corresponda, que debe leer el Presidente u otro Director designado por él y pronunciarse sobre ella.
c) Conocer el Balance anual de la Tesorería, previamente informado por la Comisión Revisora de Cuentas, y pronunciarse sobre él.
d) Elegir el Directorio Nacional y los Representantes que deban integrar los organismos de la Federación cuando corresponda.
e) Nombrar la Comisión Revisora de cuentas, cuando corresponda.
f) Varios.

Art. 17°.- La Sesión ordinaria del Consejo Directivo del mes de Agosto se efectuará con el siguiente objeto:
a) Aprobación del Acta de la Sesión anterior.
b) Hora de Incidentes.
c) Orden del día.

Art. 18°.- La Sesión ordinarias del Consejo Directivo del mes de Diciembre se efectuará con el siguiente objeto:

a) Aprobación del Acta de la Sesión anterior.
b) Aprobación del Presupuesto del año siguiente.
c) Hora de incidentes.
d) Orden del día.
Art. 19°.- Las Sesiones extraordinarias del Consejo Directivo se realizaran cuando las convoque el Presidente Nacional por sí, por acuerdo del Directorio Nacional o a pedido de un cincuenta por ciento de los Consejeros, quienes en la misma solicitud deberán expresar el objetivo de la convocatoria.

Las Sesiones pedidas por los Consejeros deberán efectuarse dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud.

Art. 20°.- Las Sesiones Extraordinarias no tendrán Hora de Incidéntes y la Tabla solamente podrá ser alterada con el asentimiento de las tres cuartas partes de los Consejeros presentes con derecho a voto.

Art. 21°.- La Hora de Incidentes tendrá una duración máxima de sesenta minutos, salvo que la mayoria absoluta de los miembros presentes acuerden su prolongación. En ella se estudiarán las materias que planteen los integrantes del Consejo Directivo.

En la Orden de día se resolverán los asuntos propuestos en la Hora de Incidentes y los que el Directorio Nacional someta a la consideración del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo, con el acuerdo de dos tercios de los Consejeros presentes de la Sesión, pueden pedir segunda discución para los asuntos que se propongan y no figuren en la Tabla.

Art. 22°.- Las citaciones a Sesión del Consejo Directivo se harán por medio de carta certificada dirigida a los domicilios registrados en la secretarra, con a lo menos quince días de anticipación. Las citaciones a sesiones ordinarias podrán cursarse vía Fax dirigidas a los números telefónicos registrados en la Secretaría, con la misma antelación.

No podrán citarse en el mismo aviso para la segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

Art. 23°.- Las Sesiones de Consejo Directivo se constituirán en primera citación o convocatoria, con la mayoría absoluta de sus rniembros y, en segunda citación, con los que asistan. Sus acuerdos se adoptaran con la mayoría absoluta de los asistentes, sin perjuicio de la exigencia de quorums especiales en otras dispociones estatutarias o reglamentarias.

Art. 24°.-Las Sesiones tendrán una duración máxima dedos horas. No obstante la mayoría absoluta de sus miembros del Consejo Directivo puede acordar su prolongación.

Art. 25°.- En las Sesiones, cuando lo estime conveniente el presidente Nacional, ningún consejero podrá usar la palabra más de cinco minutos y por más de dos veces consecutivas sobre el mismo punto.

Art. 26°.- Para adoptar sus resoluciones, el Consejo Directivo puede efectuar votaciones secretas o abiertas.

En las votaciones secretas, los votos blancos deben sumarse a la mayoría para los efectos de determinar la mayoria absoluta.

Art. 27°.- El sistema de votación que debe emplearse para adoptar una resolución quedará al arbitrio del Presidente Nacional, no obtante cuatro Consejeros a lo menos pueden solicitar votación secreta.

Art. 28°.- El Consejo Directivo adoptará resoluciones por mayoria absoluta de los asistentes salvo los casos expresamente contemplados en los Estatutos y en el presente Reglamento. En dichas resoluciones no tendrán derecho a voto los miembros del Directorio Nacional.

Art. 29°.- Se considerará rechazado un asunto o propuesta si luego de dos votaciones sucesivas se haya producido empate, salvo que se trate de una Apelación a una sanción diciplinaria en cuyo caso el empate sucesivo favorecerá al sancionado que apela.

Art. 30°.- De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo deberá dejarse constancia en actas, que serán llevadas por el Secretario. Estas actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o por quienes hagan sus veces, y por los asistentes que se designen.

En casos de que se acuerde emplear la escrituración de las Actas un sistema mecanografiado, deberá solicitarse una autorización al Ministerio de Justicia y someterse a las condiciones que este determine.

B) Del Directorio Nacional

Art. 31°.- La ANFA tendrá un organismo directivo formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. Este organismo se denominará "Directorio Nacional".

Art. 32°.- El Directorio Nacional como cuerpo ejecutivo de la ANFA, es la autoridad superior de todas las Asociaciones y Clubes afiliados, de acuerdo con las facultades que se le confiere en los Estatutos y Reglamentos de la Corporación.

Art. 33°.- El Directorio Nacional durará cuatro años en sus funciones y será elegido por el Consejo Directivo en la sesión ordinaria que deba realizarse en la primera quincena del mes de Marzo del año correspondiente. Los miembros del Directorio Nacional pueden ser reelegidos.

La elección se hará en votación secreta unipersonal. sufragando los Consejeros en cédulas separadas por cada cargo nominado. Efectuado el escrutinio serán proclamados sucesivamente quienes resulten con la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en la Sesión. Los votos en blanco se agregarán a la mayoría y los nulos no se computarán para estos efectos. En cada caso que no se alcance la mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá con las dos postulaciones que hubieren logrado las más altas mayorías relativas y los votos nulos se computarán para estos efectos.

Art. 34°.- Para ser miembro del Directorio Nacional es requisito fundamental ser Directivo de la ANFA o de una Asociación Regional o haberse desempeñado como tal en los últimos cinco años.

Art. 35°.- No podrán ser miembros del Directorio las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretende elegirlos, o quienes tengan vigente una medida diciplinaria de inhabilitación temporal o perpetua para desempeñarse como Dirigente deportivo o que esten suspendidos del desempeño de una función dirigencial.

Art. 36°.- Los cargos directivos son incompatibles con cargos similares de las Asociaciones o Clubes afiliados o con actividades competitivas de las misma especialidad deportiva.

Art. 37°.- En caso de fallecimiento o renuncia indeclinable de un Director, el Directorio Nacional le nombrara un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período del Director reemplazado. La misma norma regirá en caso de ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de un cargo por un periodo de más de tres meses.

Si la vacancia del cargo de Presidente se debe al fallecimiento o renuncia indeclinable, o bien, a ausencia o imposibilidad por más de tres meses, el Consejo Directivo procederá a la elección de un nuevo Presidente.

En caso que la ausencia o imposibilidad del Presidente sea transitoria, entendiéndose que lo es cuando durare menos de tres meses, lo subrogará el Vicepresidente.

Cuando la vacancia sea de tres o más Directores, por las mismas causales anteriores, que impidan su normal funcionamiento, se deberá convocar al Consejo Directivo para la elección de un nuevo Directorio Nacional, total o parcial, según sea el caso, que durará el tiempo que falte para cumplir el mandato de los Directores reemplazados, dentro de los treinta días de sucedido el hecho. El nuevo Directorio deberá incluir obligatoriamente a los Directores en ejercicio, en caso de que se trate de una elección parcial.

Para los efectos de este Artículo, el Consejo Directivo podrá ser citado a una sesión extraordinaria u ordinaria si correspondiere, por el Presidente titular o subrrogante o directamente por tres o más Presidentes Regionales.

Art. 38°.- Al Directorio Nacional le corresponderá la administración y dirección superior de la Corporación, teniendo las siguientes atribuciones, funciones y deberes:

1. El Directorio Nacional administrará los bienes de la Institucón pudiendo efectuar cualquier acto o contrato que tenga reación directa o indirecta con ella. Así, a modo enunciativo, podrá adquirir propiedades; ceder y permutar toda clase de muebles, acciones y bienes mobiliarios; adquirir bienes muebles; tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes; constituir toda clase de garantías para caucionar obligaciones de la ANFA o de las Asociaciones; celebrar contratos de arrendamiento de servicios y de confección de obras; celebrar contratos de cuentas corrientes, de depositos y créditos; girar, suscribir, aceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés y toda clase de documentos negociables relativos a obligaciones en general; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades y asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; celebrar contratos de mandatos, de seguros y préstamos; transigir, comprometer, novar, compensar y remitir; cobrar, percibir y pagar toda clase de obligaciones; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; estipular en los contratos que se celebren los plazos y las condiciones que estimen convenientes: rescindir, resolver, anular, y dejar sin efecto los contratos celebrados; exigir rendiciones de cuentas; otorgar mandatos generales o especiales; todo ello conforme al plan de inverciones y gastos aprobados anualmente por el Consejo Directivo. Cualquier operación que signifique responzabilidad económica directa de la ANFA se deberá realizar con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio Nacional presentes en la Sesión.

2. Cumplir y hacer cumplir las diposiciones de las leyes vigentes y de los Estatutos y Reglamentos de la ANFA, quedando facultado para imponer a los infractores las medidas disciplinarias que aquellos contemplan.

3. Interpretar los Reglamentos de ANFA y los acuerdos adoptados por el Directorio Nacional y Consejo Directivo.

4. Contratar entrenadores de fútbol, obtener campos de juego, celebrar convenios con otras instituciones deportivas, privadas, administrativas y municipales y propender por todos los medios posibles a los fines de la Institución.

5. Presentar al Consejo Directivo, en el mes de Marzo de cada año, la Memoria y el Balance de la Institución correspondiente al año anterior y, al término de cada período estatutario, una Memoria de las actividades desarrolladas.

6. Conformar las Comisiones que estime convenientes para la marcha de la Corporación. las que, sí poseen el carácter de permanente, deben ser ratificadas por el Consejo Directivo.

7. Contratar una auditoria externa al término de su período y una cada dos años y exponerlas concluciones de los auditores al Consejo Directivo, quienes deberán pronunciarse al respecto. La primera auditoria es obligatoria y la segunda es optativa.

8. Supervisar y controlar a las Asociaciones Regionales en el cumplimiento de sus obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias.

9. La enajenación o hipoteca de los bienes raíces que adquiera ANFA o la celebración de cualquier contrato cuya cuantía sea superior a Quinientas U.T.M. y en el cual ANFA se constituya como deudor directo o indirecto o se resuelva la inversión de fondos por esa cuantia, deberá ser autorizada por el Consejo Directivo por simple mayoría.

Art. 39°.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio nacional se dejará constancia en un libro de Actas, que será firmado por el Presidente y el Secretario. El Director que quiera salvar su responzabilidad por algún acto, u omisión podrá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta que corresponda.

En caso que se acuerde emplear en la escrituración de las actas un sistema mecanografiado, deberá solicitarse previa autorización al Ministerio de Justicia y someterse a las condiciones que éste determine.

Art. 40°.- El Presidente del Directorio Nacional lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las siguientes atribuciones, funciones y deberes:

a) Presidir las reuniones del Directorio Nacional y del Consejo Directivo de la AN FA y en tal carácter, decidir la oportunidad de dar por terminadas las discusiones, así como el ordenen que hayan de ser sometidas a votación las indicaciones. Para estos efectos, adoptará sus determinaciones de acuerdo con las normas usuales en las asambleas deliberantes, tendiendo en todos los poderes que se otorgan generalmente a las personas encargadas de presidir estas reuniones.
b) Resolver cualquier caso urgente que se le presentare debiendo dar cuenta de ello al Directorio Nacional en la sesión más próxima.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los Reglamentos y de los Acuerdos que legal estatutariamente se adopten.
d) Ordenar las citaciones a sesiones de Directorio Nacional y del Consejo Directivo
e) Suscribir las Actas, comunicaciones o documentos de la ANFA.
f) Firmar con el Tesorero los giros de cheques y demás documentos bancarios.
g) Firmar a nombre de la ANFA los contratos que ella efectúe, o delegare poder para ello.
h) Poner visto bueno a todo pago que deba efectuarse.
i) Perseguir judicialmente a los que malversen fondos, destruyan o dañen los objetos bienes o patrimonio de la ANFA
j) Supervigitar y dirigir la marcha de la ANFA.
k) Presentar al Consejo Directivo, en la sesión ordinaria del mes de Marzo, la Memoria sobre la marcha de la Institución, la que una vez impresa debe enviarse al Ministerio de Justicia y a las Asociaciones Regionales
l) Autorizar la inversión de hasta 10 Unidades Tributarías Mensuales sin consulta previa al Directorio Nacional, pero debiendo dar cuenta de ello en la sesión más próxima.
m) Dirimir con su voto los empates que puedan producirse en el Directorio Nacional, y n) Las demás atribuciones y funciones previstas en las leyes vigentes y en los Estatutos y Reglamentos de la ANFA.

Art. 41°.- Son atribuciones, funciones y deberes del Vicepresidente:
a) Subrogar al Presidente en su ausencia, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones y deberes que éste.
b) Supervigilar y coordinar las competencias de Tercera y Cuarta División, Futsal y Fútbol Femenino.
c) Presidir la Comisión infraestructura.
d) Coordinar y dirigir las actividades para la captación de recursos económicos
e) Coordinar y dirigir la labor de relaciones públicas, y f) Las demás atribuciones, funciones y deberes previstos en las leyes vigentes y en los Estatutos y Reglamentos de ANFA.

Art. 42°.- Son atribuciones, funciones y deberes del Secretario:

a) Redactar la correspondencia y autorizar la firma del Presidente que debe suscribirla:
b) Recibir y dar cuenta al Directorio de las comunicaciones que lleguen y, tramitar los acuerdos:
c) Hacer las publicaciones y citaciones correspondientes.
d) Redactar y suscribir las actas de las sesiones del Directorio Nacional y del Consejo Directivo
e) Supervigilar a los funcionarios de ANFA
f) Dar a conocer a las Asociaciones y Clubes afiliados y a los medios de comunicación los acuerdos del Consejo Directivo y del Directorio Nacional, cuando corresponda.
g) Llevar un registro de la correspondencia con numeración correlativa.
h) Mantener en la Secretaría en un sitio visible el cuadro de asistencia a sesiones de los Directores y Consejeros.
i) Llevar los registros de jugadores y dirigentes y de los pases y castigos con numeración correlativa.
j) Llevar el registro de Asociaciones y Clubes afiliados y además la documentación que se le indique, y k) Las demás atribuciones, funciones y deberes previstos en las leyes vigentes y en los Estatutos y, Reglamentos de ANFA.
l) Levantar un Acta o registrar en Acta, cuando el Directorio acuerde eliminar documentación de Secretaria o Tesorería, en forma especial cuando de inventario se trate.

Art. 43°.-Son Atribuciones, funciones y deberes del Tesorero:

a) Depositar los dineros de la ANFA en la institución bancaria que designe el Directorio, debiendo autorizar los giros conjuntamente con el Presidente. Ambos serán responsables del movimiento de los fondos depositados;
b) Recaudar las cuotas, subvenciones, donaciones y entradas que correspondan a la ANFA
c) Presentar al Directorio Nacional en cada sesión Ordinaria o Extraordinaria, un estado de caja y, anualmente, al Consejo Directivo, el Presupuesto de Gastos en la sesión ordinaria correspondiente al mes de Diciembre;
d) Dar a conocer al Consejo Directivo, cuando éste lo solicite, en todo caso, anualmente en la sesión ordinaria correspondiente al mes de Marzo, el Balance General de los bienes y fondos de la Institución al treinta y uno de Diciembre de cada año
e) Llevar la contabilidad conforme a la ley y a las disposiciones de los organismos fiscalizadores.
f) Dar toda clase de facilidades a la Comisión Revisora de Cuentas que nombre el Consejo Directivo u otra Comisión especial o técnica que designe el Directorio Nacional para que cumplan debidamente su cometido.
g) Supervigilar al contador y demás empleados de la Tesorería.
h) Organizar y supervigilar la contabilidad de las Asociaciones Regionales.
i) Hacer los pagos que específicamente señalen los Estatutos y Reglamentos y los que se establezcan en el presupuesto anual. Todo pago fuera de éstos deberá ser autorizado previamente por el Directorio Nacional.
j) Solicitar presupuestos para la adquisición de materiales o útiles que sean necesarios para el funcionamiento de la ANFA. Estos presupuestos deben ser aceptados por el Directorio Nacional por simple mayoría.
k) Llamar a licitación pública o privada cuando la inversión o compra a realizar sea superior a 500 Unidades Tributarias Mensuales.
1) Las demás atribuciones, funciones y deberes previstos en las leyes vigentes y en los Estatutos y Reglamentos de ANFA y m) Llevar un inventaro actualizado, de todos los bienes del organismo, en forma obligatoria.

Art. 44°.- El Director tendra las mismas atribuciones del cargo que reemplace cuando el titular, por enfermedad, ausencia u otra circunstancia imprevista, esté impedido para el desempeño de su cargo o cuando por nombramiento del Directorio sea designado para ello. Además deberá desempeñar las comisiones que se le asignen.

Art. 45°.- El Directorio Nacional se reunirá en forma ordinaria cada semana, en los días y horas que acuerde al constituirse.

Se reunirá extraordinariamente cuando lo estime el Presidente Nacional, o lo soliciten tres Directores a lo menos.

El Directorio Nacional para sesionar precisa una asistencia mínima de tres (3) miembros.
Art. 46°.- Las deliberaciones del Directono Nacional pueden efectuarse en forma secreta cuando así lo resuelva la mayoría de sus miembros. No obstante lo anterior, deberá dejarse constancia en actas de los acuerdos, de los resultados de las votaciones y de las disidencias si las hubiere.

Art. 47°.- El Directorio Nacional adoptará sus acuerdos por la mayoría de sus miembros, salvo los casos expresamente contemplados en los Estatutos y en el presente Reglamento.

El Presidente Nacional de la ANFA o quien presida tiene derecho a voto dirimente cuando se produzca un empate en alguna votación.

Los empates que puedan producirse en los asuntos en los cuales el Presidente, o quien presida, no vota, deberán ser dirimidos por éste.

Art. 48°.- El integrante del Directorio Nacional que no asista sin causa justificada previamente a tres sesiones consecutivas o a cinco intercaladas de éste o del Consejo Directivo, será destituido de su cargo de conformidad al presente reglamento.

C) De las Comisiones

Art. 49°.- Para el mejor desempeño de la Corporación funcionarán una Comisión Revisora de Cuentas, Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales.

Art. 50°.- Cada Comisión, al momento de constituirse, sancionará su propio reglamento de funcionamiento interno en lo no previsto en los Estatutos o Reglamentos.

C.1 De la Comisión Revisora de Cuentas

Art. 51°.- La Comisión revisora de Cuentas deberá ser nombrada por el Consejo Directivo de la ANFA, cada cuatro años, en la reunión correspondiente al mes de Marzo del año en que deba renovarse el directorio y estará contituida por tres personas, que deberán tener la calidad de presidente de las Asociaciones Regionales afiliadas, y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

a) Revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y Comprobantes de Ingresos y Egresos que el Tesorero, deberá exhibir
b) Controlar que los recursos de la Corporación se ingresen debida y oportunamente y que los compromisos, sean satisfechos en la época y forma debida; informando al Directorio Nacional y al Consejo Directivo sobre la marcha de la Tesoreria y del estado de las finanzas y dando cuenta de cualquier irregularidad que notara, para que se adopten las medidas correspondientes de modo de evitar daños a la Corporación;
c) Revisar el Balance e inventario del Ejercicio que debe presentarse al Consejo Directivo, informando por escrito a éste sobre su recomendación de aprobación o rechazo u otras observaciones que le mereciere el movimiento finaciero de la Corporación;
d) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y presentar al Tesorero los atrasos, que verifique.

Art. 52°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros, y tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para la elección de sus miembros y subrogancias se observarán las mismas reglas aplicables al Directorio Nacional.

Si se produjera la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes. Si la vacante fuera de un sólo miembro continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión, en cuyo caso el Presidente tendrá un voto dirimente. Si la única vacante fuera la del Presidente, el Vicepresidente asumirá, como Presidente Suplente con idénticas facultades.

Art. 53°.- La comisión Revisora de Cuentas revisará trimestralmente la documentación de Tesorería del organismo, de conformidad a las normativas que le confieren los Estatutos.

C.2 De las Comisiones Permanentes

Art. 54°.- Las Comisiones Permanentes de la ANFA serán

: a) Comisión de Tercera División
b) Comisión de Cuarta División
c) Comisión de Fútbol Femenino
d) Comisión de Futsal

Art. 55°.- Las Comisiones Permanentes estarán integradas por a lo menos tres miembros, los cuales serán nominados por el Directorio Nacional. El presidente de estas comisiones será miembro del Diredorio Nacional de ANFA ó ha quienes este designe para esta función, el cual podrá ser removido de su cargo cuando el Directorio Nacional lo estime necesario.

Los miembros de las Comisiones desempeñarán sus cargos por el mismo período de duración del Directorio Nacional.

Art. 56°.- Los miembros de las Comisiones que sin causa justificada previamente no asistan a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas dentro de un año corrido, a pesar de haber sido citados válidamente. cesarán automáticamente en sus cargos. La Secretaría de ANFA procederá de oficio a dar cumplimiento a esta disposición e informar al Directorio Nacional de esta situación.

El Directorio Nacional designará a los miembros reemplazantes de las Comisiones, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo en su sesión más próxima para la ratificación respectiva. Si por razones de buen servicio es preciso que el reemplazante asuma de inmediato sus funciones, sin esperar la ratificación del Consejo Directivo, deberá declararlo así al momento de adoptar el acuerdo respectivo y dejar constancia de ello en actas.

Art. 57°.- LasComisiones deberán sesionar con la mayoría de sus mienbros y para su funcionamiento deberán ceñirse a las siguientes disposiciones:

a) Constituirse dentro de los ocho días contados desde su nombramiento.
b) Informar sus acuerdos al Directorio Nacional, dejando constancia si el acuerdo fue unánime o si hubo posición minoritaria o abstenciones sobre algún aspecto;
c) Dejar constancia de la asistencia a las reuniones;
d) Emitir un Informe al Directorio Nacional cada noventa días respecto de los asuntos de su competencia y rendir cuenta de Pos fondos que administra, con la firma del Presidente y Secretario.

Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir y votar cuando se trate de materias relacionadas con las Asociaciones que representen.

C.3 De las Comisiones Especiales

Art. 58°.- Adicionalmente existirán las demás Comisiones que el Directorio Nacional o el Consejo Directivo estimen convenientes establecer.

Art 59°.- Las Comisiones Especiales tendrán la composición, funciones, deberes y duración que en cada caso se determine.

D) Disposiciones Comunes a los Párrafos Anteriores

Art. 60°.- Los acuerdos sólo podrán reconsiderarse cuando los estatutos y reglamentos asi lo permitan. Asimismo, se podrá dejar sin efecto un acuerdo anterior con el voto favorable de dos tercios de las personas con derecho a voto y sin que ello afecte los derechos válidamente adquiridos por las personas o entidades o las consecuencias jurídicas o deportivas derivadas del acuerdo que se anula.

 

 

                         CAPITULO III.- LAS ASOCIACIONES Y CLUBES AFILIADOS

A) Disposiciones Preliminares

Art. 61º.- La red del fútbol amateur estará constituida por Clubes, Asociaciones Locales y Asociaciones Regionales. Los Clubes deberán estar afiliados a una Asociación Local y las Asociaciones Locales a una Asociación Regional. Los socios directos de ANFA son las Asociaciones Regionales, por cuyo intermedio se vinculan los Clubes y Asociaciones Locales con el Organismo Nacional. Los Clubes y Asociaciones afiliadas deben someterse a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile.

Art. 62º.- El Directorio Nacional, a petición expresa de una Asociación Regional y a fin de facilitar su labor y con el exclusivo propósito de otorgar un mayor incentivo a sus competencias, podrá autorizar a las Asociaciones Locales organizar torneos de relevancia a nivel regional paralelos a otros campeonatos regionales o nacionales. Deben contar con el visto bueno y aprobación de sus bases del Directorio Regional.

Art. 63º.- Las instituciones afiliadas a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile, gozan de iguales derechos y tienen las mismas obligaciones, y sólo podrán tener relaciones con la Federación de Fútbol de Chile por su intermedio. Por consiguiente, para todo tipo de gestiones ante los Organismo Superiores, los Clubes, las Asociaciones y Agrupaciones deberán observar el respectivo conducto reguJar.

Art. 64º.- Las Asociaciones Regionales, las Asociaciones Locales, los Clubes y sus miembros deberán someter los conflictos que sostengan con ANFA, Federación de Fútbol de Chile y otras Asociaciones o Clubes a los organismos internos encargados de resolver dichos litigios, de conformidad con sus propios, estatutos y a los estatutos y reglamentos de ANFA.

Art. 65º.- No podrán ingresar a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile, ni a sus Asociaciones afiliadas aquellas instituciones o personas que persigan fines de lucro, y que el Directorio Nacional no autorice.



B) De los Clubes


Art. 66º.- Los Clubes deberán contar con un número de jugadores en actividad debidamente registrados en la Federación de Fútbol de Chile.

Los Clubes deberán llevar Libros de Actas, de Tesorería y Registro de Socios, los cuales no podrán tener raspaduras o enmiendas, salvo que sean salvadas en debida forma con la anotación correspondiente y con las firmas del Presidente y Secretario de la Institución.

Art. 67º.- Los Clubes que soliciten su ingreso a las Asociaciones locales deberán tener a lo menos dos series Adultas y una serie cadete, acreditar una sólida organización y poseer personalidad jurídica vigente. Sus estatutos y reglamentos no podrán contravenir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de ANFA. Si la solicitud de ingreso es aprobada por la Asociación local, ésta remitirá los antecedentes a la Asociación Regional para su verificación.

La Asociación Regional deberá comunicar al Directorio Nacional su decisión favorable. Si la solicitud es rechazada por la Asociación Regional se podrá apelar ante el Directorio Nacional, quien resolverá en definitiva.

Los Clubes y sus representantes adquieren todos los derechos que establece el presente Reglamento y quedan sometidos a todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias, pudiendo actuar oficialmente como entidad afiliada a ANFA desde el momento que su afiliación es aprobada.

Los Clubes para su afiliación pagarán un derecho de incorporación que fijará anualmente la ANFA. Art. 68º.- Los Clubes serán responsables del pago de los derechos, multas u obligaciones que correspondan tanto a ellos como a sus socios, jugadores y dirigentes.

Art. 69º.- Ningún Club podrá tener como nombre distintivo el de otro que haya sido expulsado de una Asociación de la misma Región. Todo Club debe pertenecer a la Asociación Local de la jurisdicción correspondiente, salvo que en casos calificados el Directorio Nacional lo pueda asignar a otra Asociación, previo informe de la Asociación Regional respectiva. Las resoluciones negativas de las Asociaciones Regionales en relación a este Artículo, podrán ser apeladas al Directorio Nacional.

Los Clubes, para obtener la autorización del Directorio Nacional para trasladarse de una Asociación Local a otra, precisarán del visto bueno previo de la Asociación Local a que pertenece y de aquella a la cual desea ingresar, como asimismo del informe favorable de la Asociación Regional de su jurisdicción. Las solicitudes deberán presentarse solamente en el transcurso de los meses de Enero y Abril de cada año Este período no regirá para las Asociaciones asentadas en la XI y XII Región.

Si una Asociación se opone al traslado deberá fundamentar reglamentariamente su negativa. El Directorio Nacional, recibidos todos los informes, resolverá en definitiva.

Los Clubes trasladados deben participar en la División que determine el Directorio de la Asociación a la que se trasladó.

Art. 70º.- Los Clubes que, con arreglo a las leyes, cambien de denominación deberán comunicarlo oportunamente a la Asociación local que pertenece, la cual a su vez informará a ANFA a través de la Asociación Regional correspondiente.

C) De las Asociaciones Locales


Art. 71º.- La Asociación Local es la agrupación de a lo menos seis Clubes, con sus correspondientes Series Infantiles, Juveniles y Adultos. Para ingresar a ANFA deberán obligatoriamente contar con personalidad Juridica vigente y solicitarán su ingreso a través de la Asociación Regional correspondiente.

Las Asociaciones Locales se regirán, aparte de su normativa propia, por los estatutos y reglamentos de ANFA y de la Asociación Regional respectiva.

Art. 72º.- Las asociaciones Locales tendrán como jurisdicción deportiva los límites de la división territorial correspondiente a su sede. Para estos efectos, se entiende por sede la ciudad o localidad en la cual, la asociación local tiene su asiento.
No obstante, previo informe de la Asociación Regional, el directorio Nacional determinará en casos especiales límites juridiccionales distinto para una Asociación Local.

Art. 73º.- Toda Asociación Local que desee incorporarse a una Asociación Regional deberá solicitarlo por escrito, adjuntando los siguientes antecedentes:

a) Acta de constitución y sus estatutos;
b) Nómina de su Directorio;
c) Dirección postal y social;
d) Límites territoriales, región, provincia y comuna;
e) Nombre de los clubes que la conforman;
f) Una relación señalando los campos de juego de que dispone e indicando a quiénes pertenecen;
g) Certificado de vigencia de su personalidad jurídica y de cada uno de los clubes afiliados.

Art. 74º.- Es facultad privativa del Consejo de delegados o Presidentes de la Asociación regional, aceptar o rechazar la postulación de una Asociación Local, de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias.

Art. 75º.- Las asociaciones Locales que se afilien a una Asociación Regional pagarán una cuota de incorporación por cada club que esté afiliado a ella, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo directivo de ANFA.

Art 76º.- Todas las Asociaciones Locales pagarán anualmente a la ANFA, al 30 de Mayo, un derecho de mantención por cada Club que mantenga afiliado. El valor de esta cuota lo fijará ANFA anualmente.

Las Asociaciones Locales que no cumplan con lo dispuesto en este Artículo, quedarán automáticamente suspendidas de todos sus derechos, hasta la total cancelación de sus obligaciones pecuniarias. Si en un plazo de seis meses consecutivos no dan cumplimiento a ello, la Asociación Local será desafiliada de la Asociación Regional, y por ende, de ANFA.

Art. 77°.- Los Clubes podrán formular reclamos escritos, debidamente firmados por el Presidente y Secretario, por la actuación de uno o más miembros en ejercicio del Directorio de la Asociación Local, dirigidos a la Asociación Regional, citando las disposiciones reglamentarias que se estimen vulneradas.

Dichos reclamos deberán cursarse a la Asociación Regional, por el conducto regular de la Asociación Local, dentro de los quince días siguientes, de su presentación, debiendo los afectados, en esa oportunidad, efectuar los descargos a que hubiera lugar.

Una vez conocido y resuelto dicho reclamo por la Asociación Regional, cursará su veredicto a las partes, las que deberán acatarlo.

Copia del reclamo podrá enviarse a la ANFA, la que tendrá el carácter de informativa.

En ningún caso proceden censuras, por esta vía, a los Directorios de las Asociaciones Locales o a sus integrantes.

Art. 78°.- Una vez efectuada la elección de Directorio, la Asociación Local comunicará su constitución a la Asociación Regional y ésta, a su vez, informará al Directorio Nacional, individualizando a cada uno de los directores y de los cargos que asumen, adjuntando la Acta de Elección y constitución del Directorio.

Las elecciones de Directorio, se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 33 inciso segundo, del reglamento ANFA.

Art. 79°.- Los organismos internos de la Asociación Local deberán observar estrictamente las disposiciones estatutarias y reglamentarias de ANFA y, asimismo, deberán cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones e instrucciones que adopten los Directorios Regional, Nacional y los Consejos de delegados Regionales y el Consejo Directivo Nacional.

Art. 80°.- Los Dirigentes de las Asociaciones Locales podrán, en el desempeño de sus funciones, denunciar las actividades antirreglamentarias que presencie en las inmediaciones de los campos de juego en que se desarrollen los partidos, y sus informes por escrito servirán de antecedentes para aplicar las sanciones que correspondan.

Todo acuerdo interno que adopte una Asociación Local en relación a sus competencias Oficiales, deberán tener la aprobación del Directorio Regional.

Art. 81°.- Las Asociaciones Locales tienen facultades para intervenir o reorganizar a los Clubes que estimen no tienen la organización necesaria o dificulten el normal desarrollo de las competencias y, como última instancia, podrán desafiliarlas.

Art. 82°.- Las Asociaciones Locales tendrán bajo su control y vigilancia las canchas de los Clubes afiliados, quienes están obligados a ponerlas a su disposición para el desarrollo de las Competencias Oficiales.

Las instituciones que administren canchas de propiedad de ANFA, deberán destinar hasta el diez por ciento de la entrada bruta para financiar el mantenimiento de dichos campos deportivos.

Si los Clubes obtienen en arriendo una cancha deberán llegar a un acuerdo con la Asociación sobre los derechos a percibir.

Art. 83°.- El Directorio como cuerpo ejecutivo, observará el estricto cumplimiento del presente Reglamento, aplicando todas las disposiciones en él contenidas y que sean facultativas de las Asociaciones.

Asimismo, deberá cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte el Directorio Nacional, las instrucciones que este Organismo imparta, y las disposiciones de sus propios Estatutos.

D) De los Representantes

Art. 84°.- Para ser dirigente o representante de un Club o Asociación se requiere:

a)  Tener 18 años de edad y estar inscrito en la Federación de Fútbol de Chile;

b)  Ser Chileno o Nacionalizado;

c)  No haber sufrido Sanciones Disciplinarias superior a 3 años.

d)  No ser: Arbitro en actividad, Locutor o Comentarista Radial, Periodista, Funcionario Rentado de Instituciones   afiliadas, Dirigente del sector profesional ni Técnico con título en actividad;

e)  No estar inscrito como Jugador o Socio de otro club afiliado;

f)  No haber sufrido condena alguna o estar procesado por la Justicia ordinaria a la fecha que pretenda ser designado.

Art. 85°.- Los representantes deben ser acreditados por sus respectivos clubes en la Asociación, por medio de un oficio, quedando en condiciones de desempeñar sus cargos desde el momento en que los respectivos poderes sean aprobados por el Directorio de la Asociación, el que tendrá facultades para aprobar o rechazar la nominación.

Es obligación de los Clubes tener dos Representantes, uno Titular y uno Suplente, ante la Asociación, los que deberán asistir en calidad de observadores e informantes a todas las reuniones que cite el Directorio, y no tendrán derecho a voto.

Art. 86°.- Los representantes deberán asistir a la Sesión semanal informativa del Directorio, obligatoriamente, con el exclusivo objeto de informarse de todos los aspectos relacionados con las competencias, la marcha de la Asociación y los acuerdos y resoluciones que el Directorio adopte, especialmente en materia de castigo a jugadores, entendiéndose de hecho notificando el Club para cualquier efecto reglamentario posterior.

E) Del Consejo de Presidentes

Art. 87°.- El Consejo de Presidentes estará constituido por los Presidentes de cada club. En caso de inasistencia del Titular, sin causas justificadas a las sesiones, será reemplazado por el Vicepresidente.

Art. 88°.- El Consejo de Presidentes tendrá las siguientes atribuciones:

1.     Elegir el Directorio de la Asociación, de conformidad de las disposiciones contenidas en sus propios Estatutos y sometidos a los Estatutos Reglamento de ANFA;

2.     Tomar conocimiento de la Memoria y Balance presentados por el Directorio en el mes de Marzo de cada año;

3.     Designar a los tres miembros integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas;

4.     Pronunciarse sobre las apelaciones sometidas a su consideración; en forma reglamentaria.

5.     Ratificar las Comisiones permanentes que proponga el Directorio;

6.     Aprobar los Acuerdos Internos, Multas y Tributos de sus Competencias, y considerar las resoluciones que el Directorio someta a su aprobación;

7.     Solicitar la renuncia de un miembro o del Directorio de la Asociación si las circunstancias así lo requiere;

8.     Solicitar al ente Superior la intervención de la Asociación por irregularidades reglamentarias del Directorio.

Art. 89°.- El Consejo de Presidentes sesionará mensualmente, y será dirigido por el Presidente de la Asociación, debiendo asistir también los restantes miembros del Directorio.

Ningún integrante del Directorio tendrá derecho a voto en estas sesiones.

Art. 90°.- El Consejo de Presidentes, en sus reuniones mensuales, adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes, considerándose rechazado un asunto cuando se haya producido empate después de dos votaciones.

Se entiende por mayoría absoluta, la mitad más uno.

A las reuniones del Consejo, sólo asisten los Presidentes de los Clubes. En casos especiales podrá asistir el Vicepresidente, previo Oficio del Club o la excusa del Presidente. Por ningún motivo se aceptará otro Dirigente en esta reunión.

Art. 91°.- Se puede reunir extraordinariamente el Consejo en forma pública, privada o secreta a petición escrita de un tercio de los Presidentes, quienes al presentar la solicitud al Directorio deberán expresar el motivo de la sesión.

Art. 92°.- Las Sesiones Extraordinarias del Consejo de Presidentes se efectuarán previa citación escrita de la Secretaría de la Asociación, dirigida a cada uno de los Presidentes, a lo menos con tres días de anticipación, solicitando, además, si así lo resolviese el Directorio, las respectivas publicaciones a la prensa.

Art. 93°.- Cuando al Consejo le corresponda adoptar un acuerdo, los presidentes o quien los remplace deberá emitir su voto en forma afirmativa o negativa, en forma secreta cuando la situación lo aconseje, y fundamentado reglamentariamente, en especial cuando se trate de Apelaciones sin excepciones. El Directorio podrá aceptar abstenciones solamente cuando la materia en debate esté relacionada directamente con la Institución que representa.

Art. 94°.- Los Presidentes tienen la obligación de aceptar las comisiones que los Directores de las Asociaciones le encomienden, eso pena de ser suspendidos de sus funciones por el término de un año si el Directorio comprobare que no existen causas de fuerza mayor que les impidan su desempeño.

F) Del Directorio

Art. 95°.- Al Directorio de cada Asociación, le corresponde la administración y dirección superior de ella. Su Director se elegirá en forma separada, por cargos, en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director.

En casos especiales el Directorio Regional podrá autorizar un número mayor de Directores, todos los cuales deben reunir los mismos requisitos para ser Dirigentes o Representantes que establece el Reglamento.

Art. 96°.- El Directorio se reunirá semanalmente en forma Ordinaria. También podrá efectuar Sesiones Extraordinarias cuando lo cite el Presidente o lo solicite la mayoría del Directorio.

Art. 97°.- El Directorio se reunirá con asistencia de la mayoría  absoluta de sus miembros. En ausencia del Presidente y Vicepresidente, presidirá el Director, o quien designe el Directorio.

Art. 98°.- El Directorio adoptará sus resoluciones por simple mayoría. El Presidente de la Asociación o quien presida tiene derecho a voto únicamente cuando se produzca empate, los cuales deberá dirimir.

Art. 99°.- Los miembros del Directorio que concurran a tres sesiones seguidas o intercaladas, sin causa justificada, que calificará el Directorio, quedarán automáticamente eliminados de sus cargos.

El Directorio dentro de diez días, convocará a elecciones para proveer las vacantes producidas.

Art. 100°.- El Directorio podrá designar Comisiones Permanentes de Disciplina, de Materias Reglamentarias u otras que tendrán sólo el carácter de informantes. Dichas comisiones deberán ser ratificadas por el Consejo de Presidentes.

Las Comisiones harán llegar sus informes al Directorio para su aprobación, modificación o rechazo. En todo caso, el Directorio de la Asociación el único Organismo que tiene facultades para resolver a nivel de Asociación los informes sometidos a su consideración.

G) De las Asociaciones Regionales

Art. 101°.- Una Asociación Regional agrupa a las Asociaciones Locales que tienen su sede dentro de la jurisdicción territorial en una misma región, conforme a las normas sobre organización política y administrativa del país. Tendrán su sede en la capital de la respectiva región u otra ciudad de la misma región.

Art. 102°.- Cada Asociación Regional podrá tener a su cargo un sistema de ayuda solidaria para sus jugadores y, dirigentes, de acuerdo a las normas estatutarias y legales vigentes.

Art. 103°.- Se aplicarán a las Asociaciones Regionales las disposiciones de este Reglamento relativas a las Asociaciones Locales en tanto sean compatibles con ellas.

Art. 104°.- Las Asociaciones Regionales se regirán por sus propios Estatutos, en su Organización y Administración. Para el efecto de la elección de su Directorio, deberá cumplir fielmente con la que se establece en los Estatutos de la ANFA, como asimismo, su duración en el ejercicio de sus cargos, atribuciones y deberes que deberán observar.

Art. 105°.- Para ser dirigente de una Asociación Regional, es condición indispensable ser o haber sido Dirigente de una Asociación afiliada a la ANFA y no haber sufrido sanción disciplinaria alguna.

Los cargos de Dirigentes Regionales son incompatibles con otros en Asociaciones Locales o Clubes. El no cumplimiento a esta disposición será causal de la suspensión del cargo regional del Dirigente electo.

Art. 106°.- El Directorio  Regional tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Organizar Torneos Regionales, controlar y aprobar bases de las competencias interregionales las que tendrán que obligatoriamente contar con el visto bueno del Directorio Nacional.

b)  Dirigir y efectuar las eliminatorias a Nivel regional de los Campeonatos Nacionales, de acuerdo a las normas establecidas en sus actas y Reglamento de ANFA.

c)  Dar cumplimiento a los cometidos, que disponga el Directorio Nacional, sus estatutos y reglamento.

d)  Fiscalizar y controlar la marcha de las Asociaciones de su jurisdicción.

e)  Intervenir, reorganizar y aplicar sanciones a las Asociaciones, al comprobárseles faltas graves a los Estatutos y Reglamento ANFA e informar al Directorio Nacional. Para tal fin podrá designar una comisión integrada por los personeros que estime conveniente.

f)  Requerir de las Asociaciones de su territorio, un Balance y Memoria al treinta y uno de diciembre de cada año.

g)  Aplicar las sanciones a quienes transgredan los Estatutos y Reglamento de ANFA.

h)  Fallar los reclamos y apelaciones sometidos a su consideración.

i)  Aprobar, modificar o rechazar las Bases Internas y obligaciones pecuniarias de las Asociaciones de sui Región.

 

                          

                                     CAPITULO IV.- DE LOS JUGADORES

 

Art. 107º.- Los jugadores se clasificaran en amateurs y profesionales.

a) Son jugadores amateurs aquellos que practican el fútbol por afición al deporte, sin recibir remuneración alguna por jugar.
b) Son jugadores profesionales aquéllos que reciben remuneraciones por jugar al fútbol, por algún afiliado a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, cuyo contrato debe encontrarse registrado en Federación.

De los Jugadores Amateurs

Art. 108º.- Los jugadores amateurs no podrán recibir compensación alguna correspondiente a sueldos o salarios, por faltar a sus ocupaciones habituales.

Art. 109º.- Los jugadores amateurs pueden recibir de parte de la Federación, ANFA, Asociación o Club, compensación por concepto de gastos de viaje, alojamiento, alimentación, pasajes de traslado desde un punto a otro para cumplir compromisos oficiales. Los jugadores amateurs que quebranten las reglas del amateurismo, recibiendo remuneraciones al jugar, serán declarados profesionales y se harán acreedores a sanción.

Art. 110º.- Los Clubes Profesionales de Primera o Segunda División que soliciten pases de jugadores amateurs de 18 años cumplidos, de los registros de los Clubes de ANFA, deberán cancelar al contado, por intermedio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, en la Federación de Fútbol de Chile, al momento de iniciar los trámites de transferencia, los valores en cada caso se señalan:

Clubes de Primera División: Dieciséis Unidades Tributarias

Clubes de Segunda División: Ocho Unidades Tributarias.

Las Unidades Tributarias deberán corresponder a las que rijan al instante de solicitar el pase y se distribuirán en la siguiente forma:

Club de origen: Cincuenta por ciento.
Asociación: Veinticinco por ciento.
ANFA: Quince por ciento.
Asoc. Regional: Diez por ciento.
Art. 111º.- Las transferencias de jugadores aficionados de los Clubes afiliados a la ANFA, a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y viceversa, no podrán ser negadas por su institución de origen y serán cursadas por la Federación de Fútbol de Chile a solicitud escrita del Club de destino y a petición del jugador, previo pago a través de la Federación, de los siguientes derechos:

De l2 años de edad cumplidos a l4 años: Una unidad Tributaria.
De 14 años de edad cumplidos a l6 años. Dos Unidades Tributarias.
De l6 años de edad cumplidos a 18 años: Tres Unidades Tributarias.
Los derechos establecidos anteriormente rigen para ambos sectores, es decir, para los pases requeridos a los Clubes de ANFA, por Instituciones de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, como los que soliciten los Clubes de ANFA a los de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.

Estos derechos se distribuirán de la siguiente forma:

Clubes de origen: Setenta por ciento.
Asociación : Treinta por ciento.
De los Jugadores Profesionales

Art. 112º.- Los Jugadores Profesionales en libertad de acción pueden registrarse por los Clubes amateurs que deseen sin que por ello pierdan su calidad de Profesional. No obstante los Jugadores Profesionales con menos de veintitrés años cumplidos en libertad de acción, pierden la calidad de tales por el sólo hecho de registrarse en Clubes amateurs, situación que puede repetirse sin limitación hasta la edad señalada.

Art. 113º.- Los Jugadores Profesionales con veintitrés años cumplidos o más, una vez vencidos sus contratos con Clubes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y obtenida su libertad de acción pueden inscribirse en clubes amateurs y a través de ellos solicitar recalificación como amateurs.
La recalificación como amateurs durará por un período de cinco años, al término del cual recuperará su condición de amateurs. No obstante no puede jugar por una selección local.
Art. 114º.- Los jugadores profesionales de los Clubes que dejen de pertenecer a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y retornen a las Asociaciones de la ANFA, recuperarán integramente su condición de amateurs y no precisarán Recalificación para tal efecto.

 

 

                                   CAPITULO V.- DE LOS JUGADORES INFANTILES JUVENILES

 

Art. 115º.- Las Asociaciones deberán tener una División Infantil Juvenil en la que actuarán los jugadores de los respectivos Clubes afiliados que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.

Art. 116º.- Los jugadores Infantiles/Juveniles para que puedan actuar en sus respectivos Clubes en las Competencias Oficiales, deberán estar reglamentariamente registrado en sus Instituciones, para lo cual precisarán del correspondiente trámite de lnscripción o Pase.

Art. 117º.- Las inscripciones y pases de jugadores Infantiles/Juveniles se cursarán en idénticas formas que para los adultos y precisarán de iguales requisitos para su transmisión, precisando la autorización del padre, madre o tutor bajo firma, para actuar por el Club que lo inscribe. Y acompañar certificado médico de salud, que está apto para practicar deportes.

El Jugador que solicite más de una inscripción, durante un año se debe rechazar la 2º inscripción sin mayor trámite.

Las inscripciones además deberán ser acompañadas obligatoriamente, del Certificado de Nacimiento original otorgado por la Oficina de Registro Civil e Identificación o copia Fotostática de la Cédula de Identidad.

Art. 118º.- Los jugadores Infantiles/Juveniles al cumplir TRECE AÑOS DE EDAD, no tendrán derecho a pase, salvo que las Instituciones a la cual pertenecen lo conceda.

No obstante lo anterior, podrán también ser transferidos por PASES EXTERNOS, si se trasladan a una distancia equivalente a una región debidamente comprobado con un Certificado de Residencia otorgado por Carabineros de Chile y, en tal caso, no precisarán del Concede Pase. Deberán si permanecer obligatoriamente en su nuevo Club y Asociación DOCE MESES a lo menos, después de haber formulado su solicitud de pase.

Art. 119º.- Los jugadores Juveniles que al l de Enero del año siguiente en que han cumplido 18 años de edad y no hayan sido registrados como adulto por su Club de origen, serán traspasados automáticamente a Jugador Adulto en la Federación de Fútbol de Chile, quedando en condiciones de solicitar Pase para el Club que estime conveniente.

Art. 120º.- Los jugadores Infantiles/Juveniles se clasificarán anualmente en forma automática, en las Series que a continuación se señalan, en conformidad a los requisitos que se indican:

CUARTA SERIE: Ocho años como mínimo y no más de diez, al inicio de las competencias.

TERCERA INFANTIL: Diez años como mínimo y no más dedo- ce, al inicio de las competencias.

SEGUNDA INFANTIL: Doce años como mínimo y no más de ca torce, al inicio de las competencias.

PRIMERA INFANTIL: Catorce años como mínimo y no más de dieciséis, al inicio de las competenc¡as.

JUVENIL: Dieciséis años como mínimo y no más de dieciocho, al inicio de las competencias.

Art. 121º.- Todo jugador juvenil que cumpla durante la competencia DIECISIETE AÑOS DE EDAD, podrá participar en cualquier Serie Adulta pero jugando solamente dos partidos por fecha, uno en cada división.

Art. 122º.- Los jugadores Infantil/Juvenil sólo podrán actuar en las Series que han sido clasificados anualmente, al inicio de la competencia.

Los partidos oficiales de las Series Infantiles/Juveniles tendrán como mínimo las duraciones que a continuación se señalan:

CUARTA SERIE: Veinte minutos.
TERCERA INFANTIL: Treinta minutos.
SEGUNDAINFANTIL: Cuarenta minutos.
PRIMERA INFANTIL: Sesenta minutos.
JUVENIL: Noventa minutos.

Art. 123º.- Los Clubes para solicitar la incorporación de Infantiles/ Juveniles deberán hacerlo con dos Series a lo menos, con un mí nirno deis jugadores cada una.

 

 

                                 CAPITULO VI.- DEL REGISTRO DE JUGADORES

 

Art. 124º.- El registro de los jugadores Adultos e Infantiles/Juveniles se llevará por medio de un Sistema Computacional de Registro, el cual tiene por objeto el ordenamiento y agilización de los trámiles respectivos y que comprende inscripción y pases de jugadores.

A) De las Inscripciones


Art. 125º.- Inscripción es el trámite por medio el cual un jugador se incorpora a un Club, utilizando para ello la documentación que se establece en el presente Reglamento.

Art. 126º.- Las Inscripciones de los jugadores Adultos, Juveniles e Infantiles, se harán por medio de un oficio, denominado "Planilla de Solicitud de Trámite de Jugadores" el cual debe venir debidamente firmado y timbrado, por el Presidente y Secretario de la Asociación y contener los siguientes antecedentes:

1. Nombre de la Asociación y Código
2. Código de club
3. Código del Trámite
4. Estamento (Amateur o Profesional)
5. Tipo del Trámite (Infantil-Juvenil-Adulto)
6. Rut del jugador
7. Código ANFA
8. Nombres y Apellidos completos del jugador
9. Fecha de Nacimiento


Además por cada jugador incluido en el Oficio de trámite, deberá adjuntarse la "Papeleta de Trámite Individual" la cual debe contener los mismos antecedentes antes enunciados más la fotografía del jugador, que debe ser obligatoriamente a color con RUT y nombre incluido.

Art. 127º.- Los antecedentes a que se hace mención en el Artículo anterior deben ser claros para que puedan ser perfectamente legibles, completos, consignando todos los datos, en especial los nombres, incluyendo todos los que tenga el jugador, sin iniciales ni abreviaturas.

Art. 128º.- Estas inscripciones obligatoriamente deben ser remitidas a la Asociación Regional, por la Secretaría de la Asociación, después de haber sido recibidas conforme por este Organismo.

La inscripción de los jugadores, una vez registrado por la Federación de Fútbol de Chile, se devolverá a la Asociación con las debidas certificaciones y la credencial correspondiente.

Art. 129º.- Las Asociaciones deberán rechazar las inscripciones solamente cuando no se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Art. 130º.- Las Inscripciones de los jugadores amateur pagarán un derecho a la ANFA, Asociación Regional y Local, que será fijado anualmente.

Se deja establecido que los Clubes no pueden eliminar jugadores de sus registros, salvo que hayan solicitado pase para otra Institución.

Art. 131º.- Los jugadores que actúan en las competencias de 3ª División podrán solicitar a través de su Club, la libertad de ac çción o eliminación de su registro al cumplir 23 años de edad, siempre que el Club no tenga otras series adultos participando en las competencias de la Asociación local.

Art. 132º.- Para ser inscrito como jugador Adulto se requiere tener dieciocho años cumplidos, edad que se comprobará únicamente con la Cédula de Identidad.

Art. 133º.- Los jugadores de dieciséis años de edad o más procedentes del extranjero, al solicitar registro, deberán cumplir con todos los requisitos que se exigen a los nacionales, y depositar previamente, la cantidad de US$ 100 (Cien Dólares) moneda americana, en beneficio de la Federación de su País.

Art. 134º.- El jugador está habilitado para actuar en partidos oficiales desde el momento en que la inscripción es visada por la Federación de Fútbol de Chile y ésta es recibida conforme en la Asociación de Fútbol.

La infracción a esta disposición, en sentido que si actúa un jugador antes de ser recepcionada la autorización de Federación en la Asociación Local, el Club que perderá los puntos del partido, teniendo presente el Articulo 234.

No existirá medida de excepción alguna, en sentido de no innovar, es decir, por todo jugador mal inscrito, el Club afectado pierde los puntos, salvo si se trata de un pase y se acredita que el jugador cuenta con la permanencia reglamentaria.

Art 135º.- Los jugadores de los Clubes que se fusionen, con el óbjeto de formar una nueva Institución, para inscribirse precisaran de toda la documentación, como si se tratara de nuevas inscripciones y deberán actuar por ella a lo menos durante veinte meses.

La nueva Institución deberá contar a lo menos con el cincuenta por ciento de los jugadores que tenga registrado cada uno de los Clubes fusionados, a objeto que dicha fusión pueda ser ratificada por el Directorio Nacional.

Aquellos jugadores que no deseen actuar por el nuevo Club producto de la fusión, quedarán automáticamente sin registro. De ello la Asociación dará cuenta a la ANFA para proceder a eliminar de los registros de la Federación. enviando la respectiva lista por orden alfabético.

Art. 136º.- Todo jugador con registro en la Federación estará obligado a actuar por el Club de su Unidad Militar si éste lo requiere durante el período de conscripción militar o mientras permanezca desempeñándose en las Fuerzas Armadas o Carabineros por resolución especial de dichos Organismos.

El jugador estará en condiciones de actuar desde el instante en que la solicitud sea autorizada por ANFA. Este trámite no precisa formulario y esta exenta de derecho. Terminada su conscripción vuelve a su Club de origen.

Art. 137º.- El jugador adulto que solicite inscripción por más de un Club en el mismo año, será sancionado con un año de suspensión. quedando sin registro en la Federación de Fútbol de Chile, una vez cumplido el castigo.

Art. 138º.- El jugador reglamentariamente inscrito por un Club, para jugar por otro en encuentros amistosos precisarán de la autorización de su Institución con el visto bueno de la Asociación.

Art. 139º.- Los jugadores de los Clubes que se desafilien y/o expulsen por cualquier causa, quedaran sin registro y podrán inscribirse libremente por la Institución que deseen.

Art. 140º.- Los jugadores quedan obligados a actuar en los encuentros en que participen sus Instituciones y Selecciones, salvo que presenten excusas por escrito antes del partido y que sean aceptadas por sus Directivos.

Art. 141º.- Los pequeños errores cometidos en la inscripción o pase de un jugador no la vician ni producen la nulidad del partido en que haya actuado. La calificación de estos errores corresponderá únicamente al Directorio Nacional, en el orden de no innovar los resultados.



B) De los Pases

Art. 142º.- Pase es el documento de traspaso que el Club que está en posesión de la inscripción de un jugador otorga a éste para que pueda actuar en otro en lo sucesivo y a consecuencia de solicitud expresa formulada por el jugador por intermedio del nuevo Club al que desea incorporarse.

Una vez formulada la solicitud de pase, el jugador no podrá desistirse de la misma, salvo que este mal cursado y sea motivo de rechazo.

Los jugadores sancionados, no podrán requerir transferencia mientras, este vigente la medida disciplinaria.

Los Pases serán de cuatro tipos:
I. PASE INTERNO es aquel que permite la transferencia de jugadores entre Clubes de una misma Asociación.
II. PASE REGIONAL es aquel que permite la transferencia de jugadores entre Clubes de distntas Asociaciones.
III. PASE EXTERNO es aquel que permite la transferencia de jugadores entre Clubes de distintas Asociaciones Regionales.
IV. PASE MAYOR es aquel que permite la transferencia de jugadores Adultos y Juveniles, que no cumplen con la permanencia que estipula el presente Reglamento, sean estos internos, externos o regionales, siempre que sea para una Institución registrada en Tercera, Cuarta División de ANFA. En caso de que el jugador traspasado por Pase Mayor no continúe de mutuo acuerdo en la Institución que solicitó este Pase, el jugador podrá volver a reinscribirse en su Club de origen a través de un documento donde el Club de 3ra., 4ta. División indiquen expresamente la libertad de acción del jugador.

Art. 143º.- Desde el momento que un jugador presenta su renuncia y solicita pase para otra Institución, queda impedido para actuar por el Club que desea abandonar, como asimismo, por el Club al que se incorporará hasta que se cumplan las formalidades que se exigen para este tipo de trámites.

El jugador debe presentar la renuncia y solicitar Pase por intermedio del Club al que desea ingresar, el cual debe tramitarlo acompañado de los derechos correspondientes.

Si un jugadores transferido a algún Club de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, los derechos de pases corresponderán a la Institución que lo tenia inscrito dos años de serle otorgado dicho pase, o aquella por la cual mantenga registro más antiguo dentro del período señalado, aunque la inscripción haya sido Infantil/Juvenil.

Art. 144º.- Las Asociaciones Locales y Regionales están facultadas para rechazar el trámite de pases de jugadores solamente cuando no se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Art. 145º.- Los Pases no podrán condicionarse con exigencias de ninguna especie y los Clubes deberán limitarse a concederlos o rechazarlos reglamentariamente.

Las deudas monetarias o de retención de implementación por parte de un jugador con su Club, no son causales para rechazar un Pase.

C) De los Pases Internos

Art 146º.- Los Pases internos se tramitarán sólo en un plazo de treinta días antes de comenzar la Competencia Oficial. Aquellas Asociaciones que realicen Campeonatos de Apertura, considerarán para los efectos de lo dispuesto en este artículo, como iniciación de la Competencia Oficial, la correspondiente a este Campeonato.

Art. 147º.- Ningún jugador podrá solicitar Pase Interno sino cuenta con una permanencia de veinte meses en el Club que desee abandonar, teniendo presente lo dispuesto en los Art. 137 y 327 del presente Reglamento.

Ningún jugador después de haber obtenido un Pase Interno, podrá solicitar Pase Regional en la misma temporada: La infracción a esta disposición será sancionada con UN AÑO DE SUSPENSION.

Art. 148º.- No existirá la obligación de conceder Pases internos a favor de un Club que tenga menos de un año de afiliación en la Asociación, salvo si es concedido por su Institución de origen.

Art. 149º.- Dentro de una misma Asociación, un jugador no podrá actuar por más de un Club en una misma temporada, salvo lo previsto en el Artículo 136 del presente Reglamento.

Se excepúan de esta disposición los jugadores de los Clubes desafiliados o expulsados, cuyos registros han sido eliminados de la Federación.

Art. 150º.- Los Pases Internos pagarán un derecho a ANFA, por concepto de recuperación de gastos del Sistema Computacional, los que serán fijados anualmente.

Las Asociaciones Regionales y locales por el mismo concepto, fijarán en forma independiente un monto que debe acordar el Consejo de Presidentes.

Art. 151º.- Los Pases Internos deben ser comunicados por las Asociaciones a la ANFA obligatoriamente antes que se juegue la primera fecha de la Competencia Oficial, teniendo presente lo señalado en el Art. 146 de este Reglamento.

El jugador que solicite Pase Interno por más de un Club en una misma temporada, será suspendido por un año. Cumplido el castigo el jugador podrá inscribirse en el Club que estime conveniente.

Ningún jugador podrá actuar en partidos oficiales mientras su Pase esté siendo tramitado, ya que para jugar deberá estar autorizado por la Federación de Fútbol de Chile.

D) De los Pases Regionales - Externos

Art.152º.- Los Pases Regionales o Externos se tramitarán sometidos al siguiente procedimiento: El Club interesado en obtener el concurso de un jugador que registre inscripción reglamentaria por otra Institución afiliada en Asociación distinta a aquella que pertenece, requiere de su respectiva Asociación que le extienda la solicitud correspondiente de pase, utilizándose para ello únicamente el trámite individual del jugador y la planilla de solicitud de trámites a jugadores. La Asociación Regional al recibir la solicitud del trámite al jugador, obligatoriamente deberá comunicar a la Asociación que procede el cambio del jugador a la nueva Asociación.

El Presidente y el Secretario serán responsables del cumplimiento de está disposición.

Art. l53º.- El Club al cual pertenece el jugador puede objetar las peticiones de pases, para lo cual comunicará por escrito a su Asociación las causales de su objeción, agregando tres copias destinadas a los organismos que también han recibido la petición estando obligada la Asociación a cursarlas, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas

Si no aducen objeciones reglamentarias dentro del plazo de seis días, contados desde la fecha que consigna la petición, la Federación procederá a regístrar al jugador en su nuevo Club.

Art. 154º.- Los Pases Regionales sólo podrán ser objetados por lo siguiente:

"Si el jugador figura en la nómina de la Selección que deben participar en las Eliminatorias Regionales y Campeonatos Nacionales, y mientras dure su actuación en dicho Torneo. La nómina antes señalada tendrá validez reglamentaria solamente por el período que fije la ANFA Regional o Nacional según corresponda, entre la iniciación y término del Campeonato, en cuyo lapso no podrá actuar por su antiguo o nuevo Club".

Art. 155º.- Los Pases regionales pagarán un derecho a ANFA en beneficio de ésta por recuperación de gastos, valor que será fijado anualmente. Las Asociaciones Regionales y Locales, por el mismo concepto fijarán en forma independiente un monto que debe acordar el Consejo de Presidentes.

Art. 156º.- Ningún jugador podrá participar en partidos oficiales mientras esté tramitando su Pase Regional, y no esté autorizado por la Federación de Fútbol de Chile.

Art. 157º.- Las Asociaciones están obligadas a darle visto bueno a aquellos pases que han sido concedidos directamente por sus Clubes afiliados, en caso que la Asociación no les pueda objetar por alguna de las causales que estipula el Art. 154.

Art. 158º.- Los Pases Regionales o Externos podrán tramitarse en cualquier época del año, es decir, entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre, siempre y cuando el jugador cuente con una permanencia de DOCE MESES en el Club que desea abandonar.

Los jugadores tendrán derecho a solicitar un sólo pase de carácter regional o externo por cada año calendario. La infracción de esta disposición será sancionada con un año de suspensión.

Art. 159º.- Los Pases Regionales obtenidos en el período señalado en el artículo anterior, habilitarán a los jugadores para actuaren la Competencia Oficial del año respectivo y siguiente.

Art. 160º.- Los Pases Externos deberán tramitarse por el mismo procedimiento establecido para los Pases Regionales. Contar con una permanencia de 12 meses en el Club que desea abandonar, teniendo presente el Art. 158.

Art. 161º.- Ningún jugador podrá actuar en partidos oficiales mientras esté tramitando su Pase Externo, y el Club no tenga en su poder la autorización de la Federación de Fútbol de Chile.

Art. 162º.- Los pases que las instituciones afiliadas a la ANFA soliciten a los clubes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional se tramitarán siguiendo el conducto regular, por intermedio de la Federación, acompañado de un Oficio con todos los antece dentes del caso, que contengan esta sola materia, con los derechos respectivos fijados por la Federación de Fútbol de Chile.

Art. 163º.- Un jugador procedente de la División Infantil/Juvenil, podrá solicitar Pase Extemo si por cambio de residencia debidamente por un Certificado de residencia extendido por Carabineros, debe trasladarse a una distancia a una Región y deberá obligatoriamente a su nuevo Club y Asociación, DOCE MESES A LO MENOS, después de haber formulado su solicitud de Pase.

 

                         CAPITULO VII.- DE LOS PARTIDOS DE FUTBOL

 

Art. 164°.- Los partidos serán de dos categorías: Oficiales y Amistosos y se jugarán estrictamente de acuerdo a las reglas vigentes.

Son partidos oficiales aquellos organizados por la Federación ANFA u otro Organismo de su dependencia y los de la Asociación entre Clubes en conformidad a calendarios previamente programados.

Son partidos amistosos no sujetos a calendarios oficiales, pero igual están afectos a las mismas disposiciones que se refieren a medidas disciplinarias establecidas en el presente reglamento.

A) De los Partidos Oficiales

Art. 165°.- Para los efectos de la realización de los partidos de las Competencias Oficiales, los Clubes que estén constituidos por Series, puede agruparse en Divisiones.

División es el conjunto de Clubes que participan en todas las Series de Honor, Ascenso u otra División Especial. Las Competencias de las Series de los jugadores menores constituyen la División Infantil/ Juvenil.

Series es el conjunto de equipos de los diversos Clubes que compiten en los Torneos Oficiales, en partidos del mismo nivel.

Art.166°.- Las Asociaciones están obligadas a efectuar anualmente una Competencia Oficial que se definirá por el sistema de puntos y que pueden desarrollarse en una o más ruedas.

La duración de los partidos en series adultos no podrán ser inferior a NOVENTA MINUTOS, divididos en períodos iguales de cuarenta y cinco minutos cada uno. No obstante lo anterior, las Asociaciones podrán establecer una duración inferior y establecerlo en sus acuerdos internos.

Art. 167°.- Para determinar los Campeones de las Competencias Oficiales, las Asociaciones están facultadas para acumular los puntajes considerando el desarrollo de las Competencias de la División Infantil/ Juvenil, lo cual deberá señalarse expresamente en los Acuerdos Internos anuales.

Art. 168°.- Las Asociaciones están facultadas para fijar el comienzo de sus Competencias oficiales, debiendo confeccionar los calendarios respectivos antes de iniciarlas. Por ningún motivo se aceptarán suspensiones de partidos una vez fijado el Calendario Oficial, salvo causales especiales que calificará el Directorio.

Art. 169°.- Las Asociaciones deben obligatoriamente confeccionar Acuerdos Internos para el desarrollo de sus Competencias Anuales, los cuales, para que tengan validez Reglamentaria deben contar con el visto bueno de la Asociación Regional. Estos acuerdos deberán contener las multas y obligaciones pecuniarias de los clubes, las que deberán ser enviados por las Asociaciones a la Regional para su aprobación, a lo menos treinta días antes del inicio de dichos Torneos y serán válidas solamente por una temporada.

Si por cualquier motivo las Asociaciones resuelven rectificar dichos Acuerdos Internos, una vez aprobados por el Directorio Regional, esa rectificación debe ser solicitada por los dos tercios de los Clubes de la Asociación Regional.

Art. 170°.- Los acuerdos Internos de las Asociaciones determinarán la forma de distribución de las entradas que produzcan los partidos de sus Competencias Oficiales, considerando un porcentaje para la preparación de sus Selecciones. Dichas entradas estarán exentas de todo tributo a la ANFA.

Art. 171°.- Las Asociaciones que tengan más de una división obligatoriamente deben poner en práctica el Sistema de Ascenso y Descenso.

Para el Ascenso se tendrá en cuenta el primer lugar que ocupe el Club de una División inferior y para el Descenso el último lugar de la División inmediatamente superior.

Podrán efectuarse Ascenso y Descenso de más de un Club por División, siempre que así se haya establecido en los Acuerdos Internos.

Para las Competencias de la División Infantil/ Juvenil no rige lo dispuesto en el presente Artículo, en atención a que no procede Ascenso y Descenso entre sus Series.

Art. 172°.- Los Clubes están obligados a participar en las Competencias Oficiales de las Asociaciones a las cuales se encuentran afiliados. Por tal motivo y por ningún motivo podrá concederse receso a los clubes.

Los Clubes que en una Temporada Oficial no se presenten a tres fechas, en la misma Serie programadas por la Asociación, quedarán afecto a las disposiciones del Artículo 81 del Reglamento.

Art. 173°.- En los partidos correspondientes a las Competencias Oficiales no podrá jugarse tiempos complementarios, salvo si es definición.

Art. 174°.- Los jugadores al iniciarse a la Competencia Oficial en cada Temporada, podrán actuar indistintamente por cualquier Serie y se irán clasificando en forma automática al jugar el tercer encuentro independientemente en cada una de ellas.

Los jugadores una vez clasificados conforme a los dispuesto en el párrafo anterior no podrán actuar por una Serie Inferior.

No obstante, las Asociaciones por acuerdo por la mayoría absoluta de sus Clubes, podrán solicitar el Directorio Regional con la debida anticipación, antes del inicio de las Competencias Oficiales, el Sistema de Clasificación de jugadores que estime más conveniente, el cual tendrá validez solamente por una temporada.

Estas disposiciones no se aplicarán en las Competencias de las Divisiones Infantiles/ Juveniles.

Art. 175°.- Los partidos que se hubiesen suspendido una vez iniciados, se considerarán como jugados para los afectos de la Clasificación a que se refiere el artículo anterior.

Ningún jugador podrá actuar más de dos partidos Oficiales en el mismo día.

Art. 176°.- Al momento de iniciarse un encuentro, a la hora fijada por la Asociación, cada equipo deberá tener a lo menos siete jugadores. Aquellos equipos que comiencen a jugar con menos de once jugadores, podrán completar este número en cualquier instante del partido.

Art. 177°.- Cuando un equipo quede, por cualquier causa, con menos de siete jugadores en el curso de un partido, este se dará por terminado y se declarará ganador el equipo contrario aunque vaya perdiendo.

Art. 178°.- Todo jugador antes de actuar tendrá la obligación de identificarse presentando su carnet deportivo o credencial visado por la Federación de Fútbol de Chile, su Cédula Nacional de Identidad y firmar la papeleta de juego.

El no cumplimiento de estas disposiciones será causal de pérdida del partido respectivo.

Todo otro tipo de documento de identificación debe ser rechazado, impidiendo la actuación del jugador.

Si algún jugador actúa identificándose con Cédula Nacional de Identidad, el Secretario de la Asociación en la Sesión siguiente del partido, verificará si tiene inscripción reglamentaria. Si el jugador no está inscrito, el Directorio procederá de Oficio a aplicar las sanciones que el presente Reglamento determine.

Art. 179°.- Si al finalizar la Competencia Oficial de una Asociación, se produce empate en el puntaje entre dos Equipos por la primera ubicación o la última en el caso de Descenso, se jugará un nuevo encuentro. De mantenerse el empate después de este partido, se jugarán a continuación dos tiempos complementarios de quince minutos cada uno. De persistir la igualdad se procederá a ejecutar series de cinco penales de acuerdo a lo establecido en el Art. 186 del presente Reglamento.

Si el empate en el puntaje es de tres o más equipos el Directorio de la Asociación indicará el procedimiento a seguir para clasificar al campeón.

Art. 180°.- En los encuentros correspondientes a las Competencias Oficiales o Regionales, los equipos podrán efectuar hasta TRES cambios de Jugadores como máximo, incluido el arquero, en cualquier momento del partido.

En tercera, Segunda y primera Infantil, CINCO cambios como máximo, y en Serie Juvenil CUATRO cambios como máximo.

Un jugador que fuere reemplazado no puede participar más en el partido, la infracción de estas disposiciones será motivo para la pérdida de los puntos del Club infractor.

Los Clubes deberán presentar sus equipos con el uniforme acreditado en la Asociación y con las camisetas numeradas correlativamente a partir del uno, incluyendo reservas.

Art. 181°.- Los Árbitros podrán suspender los partidos en los siguientes casos:

a)                 Por falta de luz.

b)                 Por mal tiempo que dificulte el juego.

c)                 Por mal comportamiento del público que impida el desarrollo del encuentro.

d)                 Por mal comportamiento de los jugadores que impidan el normal desarrollo del partido.

e)                 No obstante todo lo anterior, el Árbitro antes de suspender el partido deberá agotar todos los medios que estén a su alcance, en conjunto con el Director de Turno, Jefes de Delegación de los Clubes, Fuerza Pública, a fin de dar término al partido en su tiempo reglamentario.

En ningún caso, los partidos ya iniciados pueden ser suspendidos por los Directores de Turnos o por los Capitanes de los equipos.

Art. 182°.- Cuando se suspenda un partido por falta de luz o mal tiempo o causa mayor el Directorio de la Asociación fijara fecha para jugar el tiempo que faltare para su terminación, dentro del plazo máximo  de diez días, salvo que los Clubes de común acuerdo soliciten la repetición del encuentro.

Si faltaren diez minutos o menos, el partido se dará por terminado, prevaleciendo el resultado que tenía el encuentro antes de la suspensión.

En caso de jugarse el tiempo que faltare, de acuerdo al inciso primero de este Articulo, los equipos deberán presentarse con los mismos jugadores que se encontraban en el campo de juego al momento de la suspensión. Con posterioridad a la reiniciación del encuentro los equipos podrán efectuar los cambios que establece el presente Reglamento si no los hubiese completado antes de la suspensión.

Art.183°.- Cuando los espectadores de un encuentro invadan el campo de juego y no acaten los requerimientos del Árbitro para abandonarlo, este procederá a suspender el partido, observando el cumplimiento del Art. 181 letra c) del presente reglamento.

Si la suspensión es motivada por los socios o simpatizantes del club que va ganando el encuentro, este se repetirá en la fecha que determine la Asociación.

Si es causada por el Club que va empatando el encuentro, pierde el partido.

Si la suspensión es motivada por los socios o simpatizantes del Club que va perdiendo, el partido se dará por terminado.

Si la suspensión es motivada por los socios o simpatizantes de ambos equipos, el partido se dará por terminado, perdiendo el encuentro ambos contenedores.

Art. 184°.- Cuando corresponda repetir un partido, sólo podrán actuar los jugadores reglamentariamente inscritos por cada Institución en al Asociación respectiva, a la fecha del partido dejado sin efecto, y siempre que no estén cumpliendo sanción.

Art. 185°.- Las Asociaciones pueden organizar competencias especiales por eliminación. Si en partidos eliminatorios se produce empate al finalizar el encuentro, se jugarán dos tiempos complementarios de quince minutos cada uno. Si subsiste el empate se definirá por serie de CINCO penales.

Art. 186°.- Para definir la paridad, cada equipo ejecutará una serie de cinco penales por medio de distintos jugadores que se encuentren en el Campo de juego al término del tiempo complementario. De no producirse definición, se ejecutarán lanzamientos penales, alternadamente y se clasificará el equipo que haya marcado un gol más que el otro.

El Árbitro resolverá frente a cual arco deberá efectuarse los penales. Además establecerá por sorteo con los Capitanes el equipo que iniciará la serie de penales.

Art. 187°.- Para los efectos de los cambios de jugadores que establece el presente reglamento, los tiempos complementarios de quince minutos por lado deben considerarse como continuación del partido eliminatorio y en ningún caso como continuación del partido eliminatorio y en ningún caso como un nuevo encuentro.

Art. 188°.- En los encuentros oficiales de las Competencias Adultas, podrán actuar hasta CINCO jugadores de diecisiete años cumplidos.

B) De los Partidos Amistosos

Art. 189°.- Los Clubes no podrán jugar encuentros amistosos sin el consentimiento de sus respectivas Asociaciones.

Art. 190°.- Los Clubes no podrán jugar con Instituciones no afiliadas, salvo circunstancias muy calificadas, previa autorización por escrito de la Asociación.

Art. 191°.- A los Clubes les está prohibido intervenir y jugar partidos organizados por personas y con fines de lucro.

Los Partidos de Clubes o Equipos combinados deben ser concertados por la ANFA, las Asociaciones o Clubes debidamente autorizados por la Asociación.

Art. 192°.- Los Clubes previo visto bueno de la respectiva Asociación, pueden autorizar a sus jugadores para que intervengan en las Competencias que organicen las entidades en que estudian o trabajan.

 

                                  CAPITULO VIII.- DE LOS ARBITROS

 

Art. 193°.- Los partidos correspondientes a las Competencias Oficiales de las Asociaciones serán dirigidos por los Organismos Referiles Nacionales o Extranjeros, que la Federación de Fútbol y sus asociados estimen más convenientes, ya sea por sus condiciones técnicas arancelarias.

Art. 194°.- En aquellas localidades donde no exista Asociación de Árbitros, las Asociaciones podrán designar a personas capacitadas para dirigir los encuentros oficiales.

En las localidades donde exista Asociación de Árbitros y que por circunstancias especiales no se cuente con su concurso, las Asociaciones podrán designar personas capacitadas para cumplir esta labor.

Art. 195°.- Para el sostenimiento de los Organismos Referiles, las respectivas Asociaciones de Fútbol aportarán lo que en cada localidad y de común acuerdo ambas convengan.

Art. 196°.- Los Árbitros serán respetados en el ejercicio de su cargo y tanto los jugadores como los Dirigentes. Entrenadores y personal auxiliar o miembros de las Asociaciones, están obligados, bajo su responsabilidad, a aprobarlos, protegerlos y ampararlos en todo momento para garantizar la independencia de sus acciones y la integridad personal de ellos y sus guardalíneas, tanto en la cancha como fuera de ella.

Art. 197°.- Las Asociaciones de Fútbol, con el objetivo de aplicar oportunamente las sanciones que estipula el presente Reglamento, sobre incidencias derivadas del juego, y de mantener el normal desarrollo de las competencias, procuraran los medios para obtener de los Árbitros que los informes de los partidos se ajusten a las faltas contempladas en el presente Reglamento y que lleguen a las Secretarías de las asociaciones dentro de las veinticuatro horas de jugados los encuentros, antes de la realización de las respectivas, sesiones semanales de Directorio.

Si por determinada circunstancia no se obtiene el informe del árbitro dentro del plazo señalado, el Directorio de la Asociación aplicará las sanciones de acuerdo al informe del Director de Turno.

Una vez recibido el informe del Árbitro de un encuentro no se deben aceptar nuevos informes de los Árbitros.

Art. 198°.- Desde el momento que se inicia un encuentro, el Árbitro es la única autoridad en la cancha y las resoluciones que él adopte en lo que a juego se refiere, serán irrefutables.

 

 

                                CAPITULO IX.- DE LOS DIRECTORES DE TURNO

 

Art. 199°.- Los espectáculos correspondientes a los encuentros oficiales se realizaran bajo el control de un Director de Turno, designado oportunamente por el Director de la respectiva Asociación.

Los nombramientos deberán recaer en personas responsables , de preferencia Representantes, miembros de los Directorios de las Asociaciones o de los Clubes.

La designación de Director de Turno podrá recaer también en Instituciones. Para tal efecto, el respectivo Club deberá entregar en la Secretaría de la Asociación, con la debida oportunidad, una nómina de socios de sus registros que estimen estén capacitados para desempeñar estas funciones, integradas por un mínimo que determinará la Asociación. Dicha nómina será calificada privadamente por el Directorio de la Asociación, pudiendo rechazarla total o parcialmente sin ulterior recurso.

Cuando a un Club le corresponda efectuar Turno deberá obligadamente designarlo de la nómina aceptada por la Asociación. En caso contrario será sancionado con la multa cuyo monto deberá determinarse previamente.

En caso de inasistencia del Director de Turno, deberán cumplir esta función, los representantes de ambos Clubes en conjunto. De no ponerse de acuerdo y negarse alguno de ellos, este perderá el partido en forma automática.

También podrían asumir las funciones de Director de Turno en estos casos y aunque no concurra el acuerdo de los Clubes, los miembros del Directorio de la respectiva Asociación que puedan encontrarse presentes.

Art. 200°.- Los Directores de Turno tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a)       Presentarse en el campo de juego oportunamente a fin de tomar medidas conducentes para que los partidos se inicien a la hora fijada.

b)       Representar a la Asociación a fin de hacer cumplir sus disposiciones, resolver cualquier caso imprevisto y ponerse de acuerdo con el Jefe de las Fuerzas de Orden para asegurar el normal desarrollo del espectáculo.

c)       Designar árbitro en caso de inasistencia del titular y siempre que los Capitanes, en el plazo de diez minutos no se hayan puesto de acuerdo, nombramiento que podrá recaer en cualquier persona capacitada. Solamente y siempre que no se encontrara esta persona, podrá arbitrar el Director de Turno.

d)       Informar por escrito dentro de las VEINTICUATRO horas siguientes, sobre el desarrollo del programa general y particularmente acerca del partido, sin calificar las resoluciones adoptadas por el Árbitro, relacionadas con las incidencias derivadas del juego mismo, ya que las transgresiones reglamentarias cometidas por los jugadores durante el encuentro deberán ser informadas únicamente por el ÁRBITRO.

e)       Prestar su colaboración al ÁRBITRO a fin de resolver cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de los partidos.

f)        Identificas a los jugadores y recoger las firmas en la papeleta de juego que pondrá a su disposición la Asociación, sin cuyo requisito no podrá empezar el partido.

g)       Identificar a los Jefes de Delegación y a los Entrenadores o a quienes oficien como tal y hacerlo firmar la papeleta de juego a que se refiere la letra f) del presente Artículo.

h)       Asesorarse para el mejor desempeño de su labor por una o más personas capacitadas, pero manteniendo la total responsabilidad de su misión.

i)         Por ningún motivo el Director de Turno debe permitir el ingreso de ningún jugador al campo de juego, si no ha firmado previamente la planilla de juego, sea cual fuera el motivo o circunstancia.

j)        No se aceptarán nuevos informes, salvo que lo solicite el organismo superior respectivo.

 

 

                          CAPITULO X.- DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES

 

Art. 201°.- El Título de Campeón de Chile de Fútbol Amateur, categoría Seniors, Adultos, Juveniles e Infantiles, se disputará entre las Asociaciones afiliadas a ANFA, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento y con las Normas Complementarias que se dicten en cada oportunidad.

Art. 202°.- Todo campeonato Nacional en su fase final, será controlado y dirigido por el Directorio Nacional en conjunto con el Comité de Organización Local (COL) las fases eliminatorias serán controladas por la Asociación Regional.

Art. 203°.- La participación de todas las Asociaciones será obligatoria, salvo causas muy justificadas que calificará el Directorio Nacional.

Será indispensable que todas las Asociaciones estén al día en sus obligaciones pecuniarias con ANFA.

Art. 204°.- En estos Torneos sólo podrán inscribirse y actuar jugadores chilenos o nacionalizados, estrictamente amateurs, los cuales para poder participar deberán registrar inscripción, por la respectiva Asociación, vigente en al Federación, a la fecha que fijará el Directorio Nacional.

Art. 205°.- Podrán intervenir por las Asociaciones únicamente sus Dirigentes acreditados.

Art. 206°.- De acuerdo a las fechas que oportunamente dará a conocer el Directorio Nacional, las Asociaciones deberán confirmar su participación y enviar las nóminas de sus Selecciones, a través de sus Asociaciones Regionales, y con el número de jugadores chilenos o nacionalizados que determine el Directorio Nacional con inscripción vigente en la Federación de Fútbol de Chile. Incluidos los Campeonatos regionales que tengas las condiciones de Nacionales.

Todos los Clubes afiliados quedan obligados a poner a disposición de las Asociaciones los jugadores que les sean solicitados, por escrito, para integrar las Selecciones.

Art. 207°.- Las nóminas de los jugadores Seleccionados serán revisadas por la Federación de Fútbol de Chile, pudiendo las Asociaciones reemplazar aquellos que fueron objetados, de acuerdo a las pautas que señalara el Directorio Nacional.

Las listas deben venir con el número de jugadores que se fije, y solo tendrán derecho a efectuar los reemplazos correspondientes a los elementos rechazados.

Art. 208°.- Para el desarrollo de estos Campeonatos las Asociaciones podrán ser agrupadas de acuerdo a sus ubicaciones jurisdiccionales, estableciendo Fases Eliminatorias según su situación geográfica.

Art. 209°.- La Fase Final de los Campeonatos Nacionales, se jugarán en las Sedes que determine el Directorio Nacional, en el mes de Agosto del año anterior a aquel que corresponda realizarse el Campeonato.

Las Regionales interesadas en obtener la sede de una Fase Final, harán llegar sus postulaciones al Directorio Nacional en sobre sellado, hasta el 31 de Agosto del año en que debe adaptarse la resolución, hasta las 21.00 Hrs.

De no existir Asociaciones interesadas en obtener esta Sede y/ o no ser satisfactorios los requisitos de los postulantes, de acuerdo a la calificación que hará el Directorio Nacional, determinará la forma de realizar la Fase Final del Torneo.

La competencia de la Fase Final se regirá por un reglamento que para ese efecto, dictará el Directorio Nacional.

Art. 210°.- Las Selecciones podrán reforzarse con hasta TRES JUGADORES de las Asociaciones que hayan eliminado y con aquellos de las que éstas a  su vez eliminaron en cualquier etapa del Torneo. Dichos refuerzos a su vez pueden ser reemplazados en etapas sucesivas. Es decir, entre uno u otro partido, pero manteniendo siempre el máximo de TRES, incluyendo la Fase Final.

Estos refuerzos serán autorizados por la Asociación Regional, no precisando previamente el visto bueno de ANFA, ya que los jugadores están aprobados por la Federación.

La Asociación Sede de cualquier Torneo Nacional, podrán reforzarse con los jugadores que no hayan sido considerados por el Campeón de su respectiva jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a su clasificación, con excepción de aquellos que pertenezcan reglamentariamente a una Asociación clasificada para la Fase Final.

Las Selecciones finalistas podrán cambiar sus listas, pero no podrán solicitar pase a Instituciones del sector Profesional, sino solamente a Clubes afiliados a ANFA, y tendrán los mismos plazos indicados en el inciso anterior, para registrar a los jugadores.

Art. 211°.- Los jugadores que hayan sido expulsados en cualquier Fase de la Competencia, no podrán actuar en el siguiente partido, castigo que se computará a la sanción definitiva que le corresponda de acuerdo al presente reglamento.

Los jugadores sancionados por períodos de tiempo de las Selecciones cumplirían sus castigos en las Asociaciones Locales.

Si un jugador es castigado por partidos y/ o períodos de tiempo, podrá actuar mientras no cumpla su sanción, si es solicitado como refuerzo por otra Selección.

Art. 212°.- Si una Selección en las Eliminatorias de los Campeonatos Nacionales pierde el primer partido por quedar con menos de siete jugadores en la cancha, para lo referente a diferencia de goles, se considerará que perdió el encuentro por cuatro goles en contra.

Art. 213°.- Los partidos se jugarán en las Canchas que las Asociaciones deben poner a disposición de la ANFA, permitiéndose el cobro de un derecho que no puede ser superior al diez por ciento de la entrada bruta.

Art. 214°.- Los Directores de Turno que se designen deberán informar telefónicamente a la Asociación Regional, del resultado del partido una vez finalizado éste.

Cuando el Directorio Regional, nomine a una Asociación para que nombre Director de Turno, la designación deberá recaer en uno de los Dirigentes de la Asociación, la cual se responsabilizará del fiel cumplimiento de las obligaciones que les corresponden.

Art. 215°.- Todo reclamo para alterar el resultado de un partido deberá ser enviado a la Asociación Regional, con todos los antecedentes que se estimen útiles y acompañado del deposito correspondiente, antes de las veinticuatro horas del día siguiente de jugado el encuentro. De no cumplirse con esta exigencia, el reclamo será rechazado sin mayor trámite.

Los reclamos serán resueltos en primera instancia por el Directorio Regional dentro de las veinticuatro horas presentando éste, pudiendo apelar los afectados en última instancia al Directorio Nacional, dentro de las siguientes veinticuatro horas, una vez conocido el fallo escrito en la Asociación Regional.

No se aceptarán reclamos relacionados con inscripciones de jugadores, ya que las nóminas de las Selecciones serán revisadas previamente por la Federación de Fútbol de Chile.

Art. 216°.- Las Delegaciones de las Asociaciones en todas las Fases del Campeonato se compondrán de veintitrés personas como máximo de las cuales diecinueve obligatoriamente deberán ser jugadores.

Art. 217°.- Las entradas de los partidos de las Eliminatorias Regionales tendrán un valor mínimo que determinará en cada oportunidad la Asociación Regional.

Del borderó de los partidos sólo podrán efectuarse los siguientes descuentos:

a)     Derecho a cancha: 10% máximo.

b)     Estada y pasajes del Director de Turno y Árbitros.

c)      Derechos de Arbitrajes.

d)     Valor de los telegramas o Fax de comunicación de resultados (Asociación y Director de Turno)

Los derechos de ANFA, se establecerán en las Normas Complementarias de estos Torneos.

En la Fase Final de los Campeonatos Nacionales, los derechos de ANFA serán fijados oportunamente a la sede y sus sedes, en el cuaderno de cargos.

El pago de boleteros y controles no podrá ser imputado al Borderó.

Art. 218°.- Una vez deducidos los descuentos que establece el Artículo anterior, las utilidades serán íntegramente para la Asociación organizadora y un cuarenta por ciento para cada una de las participantes.

Art. 219°.- Las Asociaciones que estén participando que sean eliminadas o no se presenten a cumplir los compromisos de los Campeonatos Nacionales, serán sancionadas de acuerdo al presente Reglamento y multadas en las sumas que fijará oportunamente el Directorio Nacional  y/ o Regional según corresponda.

Art. 220°.- La Asociación Local dará toda clase de facilidades para la fiscalización de entradas y gastos, e inmediatamente terminado el primer tiempo del partido deberá hacerse la liquidación en presencia del Director de Turno, la que será firmada por éste y por los representantes de las Asociaciones participantes cuando se trate de un solo encuentro en cancha neutral.

Art. 221°.- En los encuentros de la Fase Final, los jugadores de cada equipo Seleccionado deberán utilizar la camiseta debidamente numerada en forma correlativa del número uno en adelante.

 

                              CAPITULO XI.- DE LOS PARTIDOS INTERNACIONALES

 

Art. 222°.- Las Asociaciones o Clubes no podrán efectuar partidos internacionales dentro o fuera del país, si no cuentan con la autorización respectiva del Directorio Nacional , la cual debe ser solicitada con treinta días de anticipación.

Dichos encuentros deberán ceñirse a las disposiciones reglamentarias y legales sobre la materia.

Art. 223°.- Para la formación de los equipos representativos de la ANFA en los Campeonatos Internacionales, las Asociaciones quedan obligadas a poner a disposición de dicha entidad los jugadores que les sean solicitados, los cuales mientras permanezcan seleccionados, no podrán actuar en las Competencias Oficiales de sus Asociaciones ni tampoco en partidos amistosos de sus Clubes.

Los jugadores que no concurran a los partidos o entrenamientos serán sancionados por la ANFA de acuerdo con el presente Reglamento. Del mismo modo se procederá con las Asociaciones o Clubes que no den las facilidades del caso.

Las Asociaciones continuarán sus Competencias Oficiales sin el concurso de los jugadores Seleccionados.

Art. 224°.- Las Asociaciones y Clubes están obligados a poner sus canchas a disposición de la ANFA cada vez que ésta las precise para el desarrollo de los partidos que organice, de acuerdo al presente Reglamento, así como para los entrenamientos de los Seleccionados Nacionales.

Si se programan partidos en que se cobre entrada se conducirá un porcentaje del diez por ciento en beneficio de quien corresponda.

                               

                                                     CAPITULO XII.- DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA

 

Art. 225°.- Para mantener incólume el principio de autoridad, asegurar el normal desarrollo de los partidos y establecer orden y respeto en las relaciones deportivas de las Instituciones afiliadas entre sí, únicamente los Directorios como Organismos ejecutivos aplicarán sanciones cuando se cometan faltas a la disciplina. Se considerarán faltas de disciplina el quebrantamiento de los deberes que tienen los socios en relación con sus Instituciones, al transgredir los Estatutos y el presente Reglamento.

Art. 226°.- Las transgresiones a los Estatutos y al presente Reglamento, darán lugar a aplicar medidas disciplinarias de acuerdo a la magnitud de la falta y las disposiciones que en cada caso este señala.

Art. 227°.- A fin de proceder a su anotación y ratificación correspondiente en el libro de Castigos, todas las sanciones por período de tiempo a Dirigentes, Jugadores, Socios, deberán ser comunicadas a la ANFA dentro de un plazo de quince días, indicando la falta cometida, el Artículo reglamentario aplicado y la fecha de la sesión en que se adopte el acuerdo.

Las sanciones aplicadas por las Asociaciones regirán desde la fecha en que fueron impuestas por los Directorios respectivos, aunque se hubiese cumplido posteriormente con los trámites de apelación o se esté solicitando ratificación de la ANFA.

Las Directivas de las Asociaciones que no comuniquen la sanción a Jugadores, Dirigentes, Socios, etc., a la ANFA, serán sancionadas hasta con un año de suspensión.

Los quince días se contarán desde la fecha en que se venció el plazo para que el afectado presentara apelación tanto al Consejo de la Asociación, ANFA Regional y/ o Directorio Nacional, cuando proceda entendiéndose que se despacho la notificación reglamentaria comunicándole el castigo.

Se excluyen de las disposiciones contenidas en el inciso anterior las sanciones aplicadas a los jugadores, sobre faltas derivadas del juego, las que son inapelables.

Art. 228°.- Cuando una Asociación no haya podido resolver cualquier asunto dentro de los treinta días de haber tomado conocimiento oficial de él, en sesión de Directorio, no podrá aplicar sanciones, salvo por estar acumulando antecedentes, y solicite a la ANFA, antes del vencimiento, una ampliación de dicho plazo, el cual podrá prorrogarse hasta por treinta días más. Si vencido el nuevo plazo no se adoptare una resolución, los antecedentes acumulados se elevarán al Directorio Regional, el que determinará sobre el particular.

Art. 229°.- Las sanciones que puedan aplicar los Clubes deberán ser comunicadas a la Asociación respectiva, en un plazo no mayor a quince días y regirán desde la fecha que sean ratificadas por este Organismo, quien puede ratificar, modificar, rechazar los castigos que apliquen los Clubes, si ellos no se ajustan a las disposiciones reglamentarias y/ o no han dado cumplimientos a los plazos y formalidades que contempla el Reglamento.

Art. 230°.- Las personas que estén cumpliendo cualquier tipo de sanción impuesta por la Federación, ANFA, Asociación o por cualquier organismo deportivo y del cual se haya tomado conocimiento oficial, no podrán actuar en ningún acto relacionado con el fútbol, mientras se encuentre vigente su castigo.

Art. 231°.- Los puntos ganados o perdidos por los Clubes que se retiren de la Competencia Oficial, voluntariamente o por medidas disciplinarias, quedarán nulos si han actuado menos de la mitad de sus encuentros.

Si han jugado la mitad o más, serán válidos, debiendo computarse a los contenedores los puntos de los partidos que aún no han jugado.

Art. 232°.- Los Directorios de las Asociaciones aceptarán retiros voluntarios de los Clubes, sólo por causas debidamente calificadas. Aceptados los retiros se enviarán a la ANFA las comunicaciones respectivas, a objeto de proceder a su eliminación de los registros de la Federación.

Art. 233°.- Los Clubes que identifiquen a sus jugadores con cédulas de identidad y que no registren inscripción reglamentaria después de la revisión efectuada por el Secretario de la Asociación, de acuerdo al Artículo 178 del presente Reglamento perderán los puntos a favor a su contendor si hubiesen empatado o ganado el partido respectivo.

Art. 234°.- Los Clubes que hubiesen empatado o ganado un partido, perderán los puntos en beneficio de su contenedor siempre que éste hubiese presentado el reclamo respectivo dentro del plazo de diez días que establece el presente Reglamento, en los siguientes casos:

a)     Si hubiese actuado un jugador no inscrito, mal inscrito, perteneciente a Divisiones superiores o que estuviese castigado, o cuyo trámite haya sido rechazado por la Federación y además se aplicará una multa equivalente a un décimo de Unidad Tributaria.

b)     Si actúa un jugador con pase o Inscripción en trámite.

c)      Si actúa un jugador que hubiese participado en dos partidos oficiales anteriormente en el mismo día.

Si dentro del plazo reglamentario no se presenta reclamo y el Directorio de la Asociación posteriormente establece algunas de las transgresiones consignadas en este Artículo, los Clubes que hubiesen ganado o empatado un partido, perderán los puntos sin asignárselos al adversario.

Art. 235°.- Los Clubes que para la inscripción de sus jugadores hubiesen adulterado antecedentes de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, cédula de Identidad, etc., perderán todos los puntos correspondientes a los partidos que hayan actuado dichos jugadores, sin asignárselos a sus contenedores. Además se sancionará a los Dirigentes responsables con las medidas que establece el presente Reglamento.

Si el contenedor hubiese presentado reclamo oportunamente, dentro del plazo de días, se le asignarán los puntos a éste.

Art. 236°.- Los partidos que han sido resueltos reglamentariamente en beneficio de alguno de los contenedores, por reclamos, apelaciones u otras causas y que signifiquen obtención de puntos se considerarán que han tenido un score de un gol a cero a favor del equipo beneficiado.

Art. 237°.- Cuando exista semejanza en los uniformes de ambos contenedores, corresponderá cambiar camisetas a la Institución que actúe como visita. Si se negare a cambiar de camiseta el visitante y no se realiza el partido, perderá los puntos en disputa, en beneficio a su rival.

Art. 238°.- Las suspensiones por determinado número de partidos se cumplirán en los encuentros Oficiales, uno por fecha. En tal caso, el jugador no podrá actuar mientras no transcurran tantas fechas como número de partidos por los que fue suspendido, entendiéndose que debe jugarse una fecha semanal.

Art. 239°.- Todo equipo que abandone la cancha antes de terminar el partido o que no obedezca las órdenes del árbitro o que provoque la suspensión del encuentro por culpa de uno o más jugadores, perderá los puntos en beneficio de su contenedor aunque vaya perdiendo, empatando o ganando el encuentro.

Si la suspensión señalada en el párrafo anterior por las mismas causales es provocada por ambos contenedores, los puntos en disputa no se asignarán a ninguno de los dos contendores.

Los Clubes que no se presenten a los partidos de las Competencias Oficiales, pierden los puntos a favor de sus contendores y serán sancionados, además, con multas que anualmente fijarán las Asociaciones en sus Acuerdos Internos antes de iniciarse las Competencias.

Art. 240°.- Si un jugador, Dirigente, Árbitro o Guardalíneas queda sujeto a un tratamiento especial o inutilización temporal para su trabajo a causa de lesión producida por agresión, el jugador causante del daño o el Club a que pertenece quedará obligado a cancelar los gastos de curación y atención médica, previa presentación de los documentos legales que acrediten el hecho, y no podrá exceder a cuatro Unidades Tributarias, correspondiendo a la Asociación respectiva calificar los hechos.

Art. 241°.- Todo jugador o integrante del cuerpo técnico que cometa un acto de indisciplina en carácter de espectador de un encuentro, deberá ser sancionado como Socio.

Los socios de las Instituciones que incurran en transgresiones al presente Reglamento, serán sancionados con las mismas disposiciones aplicables a los Dirigentes, pero disminuidas en cincuenta por ciento.

 

 

                                                     CAPITULO XIII.- DE LOS RECLAMOS

 

Art. 242°.- Quienes se sientan afectados en sus derechos o atribuciones reglamentarias, pueden reclamar antes el Organismo ejecutivo inmediatamente superior, no pudiendo desistirse una vez hecha la presentación.

No se aceptarán reclamos de quienes no hayan participado directamente en determinado hecho, aunque éste le favorezca de un modo indirecto.

Art. 243°.- Todo reclamo debe hacerse por escrito, en lo posible a máquina, dentro del plazo de diez días de transcurrida la trasgresión reglamentaria, pudiendo los interesados enviar copia directa a la Asociación Regional, la que sólo tendrá el carácter de informativa.

Los reclamos y antecedentes que se adjunten deben presentarse en duplicado, acompañados de los derechos que las Asociaciones fijarán anualmente.

Los reclamos que se presenten fuera del plazo antes indicado o que no estén acompañados de los derechos correspondientes, serán devueltos y quedarán rechazados sin mayor trámite.

Todo reclamo para alterar el resultado de un partido deberá formularse por un solo jugador, en cada caso. Cuando se desee reclamar por trasgresiones de varios jugadores, deberá hacerse por separado, por cada jugador, con los valores correspondientes a cada uno. Es decir, debe presentarse un reclamo por cada trasgresión.

Art. 244°.- El Secretario y en ausencia de éste, cualquier miembro del Directorio de la Asociación, deberá dejar constancia en el mismo reclamo del día y hora en que fue recibido.

Art. 245°.- Los Directorios de las Asociaciones tendrán un PLAZO MÁXIMO de quince días, desde la fecha de recibido el reclamo, para adoptar una resolución.

Los fallos deberán comunicarse a los interesados, por escrito, dentro de los cinco días siguientes de adoptados, en correspondencia por mano, previo recibo, o por carta certificada.

Art. 246°.- Si en el estudio de un reclamo aparecen antecedentes que deben ser sancionados legalmente, estos podrán hacerse llegar a la justicia ordinaria, por el Club, Asociación Local, Regional o Nacional, según corresponda.

                

                                         CAPITULO XIV.- DE LAS INFRACCIONES

 

A) Disposición General

Art. 247°.- Las Infracciones a los Estatutos y Reglamentos de ANFA, de las Asociaciones Regionales y Locales y de los Clubes Deportivos darán lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

B) Infracciones cometidas por las Asociaciones y Clubes

Art. 248°.- Incurren en infracciones gravísimas:

1°.-      Las Asociaciones o Clubes que se rebelen contra los acuerdos adoptados             legítimamente por las organizaciones deportivas de un nivel superior o desobedezcan cualquier fallo.

2°.-      Toda Institución cuya actuación de cultura deportiva de sus socios haga peligrosa su participación en cualquier Torneo Oficial.

3°.-      Los Clubes que no acaten las sanciones impuestas por la Federación, ANFA o Asociaciones.

Art. 249°.- Incurren en infracciones graves:

a)     Las Asociaciones o Clubes que no pongan a disposición de una organización deportiva de un nivel superior, los jugadores que les sean solicitados para integrar Selecciones.

b)     Las Asociaciones o Clubes que no hayan cancelado sus obligaciones pecuniarias o las multas que les hayan sido impuestas.

c)      Las Asociaciones o Clubes que, sin fundamento, no se presenten a los partidos de las competencias oficiales o que sin la autorización correspondiente o dejen de competir, abandonen la cancha antes de terminar el partido o se declaren en receso.

Art. 250°.- Incurren en infracciones leves:

Las Asociaciones o Clubes que desobedezcan las instrucciones impartidas legitimante por la Organización deportiva de un nivel superior.

C) Infracciones cometidas por los Dirigentes

Art. 251°.- Incurren en infracciones gravísimas:

a)     Los Dirigentes que se apropien de fondos o bienes sociales o defrauden la organización deportiva.

b)     Los dirigentes que no acaten resoluciones de las Organizaciones deportivas de nivel superior o de los órganos competentes de su respectiva organización.

c)      Los Dirigentes que desobedezcan cualquier fallo emanado del organismo interno competente o de una Organización deportiva de nivel superior.

d)     Los dirigentes que, con conocimiento de causa, proporcionen antecedentes falsos.

e)     Los Dirigentes que hagan actuar jugadores no inscritos, mal inscritos o pertenecientes a Divisiones superiores, con pase en trámite o rechazados por la Federación o que estén castigados, o si hacen actuar en partidos oficiales o amistosos a jugadores de otros Clubes o Asociaciones sin el consentimiento de éstos.

f)       Los Dirigentes que falsifiquen o adulteren cualquier tipo de documentación.

g)     Los Dirigentes que suplanten o promuevan la suplantación de jugadores en partidos oficiales.

h)     Los Dirigentes que agredan o empleen vías de hecho en un campo de juego, recinto deportivo o sede social.

i)       Al Dirigente cuya condición de cultura deportiva, haga peligrosa o imposible su actuación como tal.

j)       Si hacen actuar jugadores no inscritos, con pase en trámite o castigados; y/ o si hacen actuar en partidos oficiales o amistosos a jugadores de otros Clubes o Asociaciones sin el consentimiento de éstos, o sean responsables de suplantación de jugadores.

k)     Si no dan curso a los reclamos o apelaciones en la forma y plazos señala dos en el presente Reglamento, sin perjuicio que los reclamos o apelaciones sigan su curso, aun vencido el plazo.

Art. 252°.- Incurren en infracciones graves:

a)     Si no comunican a ANFA, en forma oportuna, el retiro o Desafiliación de Clubes.

b)     El Dirigente que no cumpla su cometido como Director de Turno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 200 del Reglamento ANFA.

c)      Los Dirigentes, entrenadores o quienes oficien como tales y que retiren un Equipo del campo de juego.

d)     Los Dirigentes que lesionen gravemente el patrimonio social de la Institución.

e)     Los Dirigentes que promuevan o acepten la intervención de autoridades e Instituciones ajenas, en detrimento o en perjuicio de una organización deportiva. Hace excepción a esta norma la actuación de los Tribunales de Justicia y de las Autoridades administrativas en la esfera de sus atribuciones.

f)       Los Dirigentes que incurran en improperios en las comunicaciones dirigidas a la ANFA o a sus Instituciones u Organismos afiliados.

g)     Los Dirigentes que publiquen o promuevan la publicación de escritos ofensivos contra dirigentes, árbitros o jugadores.

h)     Los Dirigentes que se nieguen a prestar informes, declaraciones y antecedentes en la forma y plazos señalados en los Estatutos y Reglamentos.

i)       Los Dirigentes que ofendan a cualquier autoridad de la Federación, ANFA, Asociaciones o Clubes.

j)       Los Dirigentes que no den curso a las comunicaciones y a los medios de impugnación en la forma y plazos señalados en los Estatutos o Reglamentos.

k)     Los Dirigentes que adopten decisiones, medidas o sanciones en forma manifiestamente abusiva.

l)       Los Dirigentes que se dirijan sin la anuencia previa, a Organismos deportivos superiores a la ANFA.

m)   Los Dirigentes que extiendan documentos oficiales sin estar autorizados para ello.

n)     Los Dirigentes que ofendan al árbitro o guardalíneas dentro del campo de juego o recinto deportivo.

ñ)  Los Dirigentes que hagan actuar jugadores que hayan participado en más de dos partidos oficiales en el mismo día.

o)     Los Dirigentes que incurran en una falta de cultura en las comunicaciones dirigidas a la ANFA o a sus instituciones u organismos afiliados.

D) Infracciones cometidas por los Jugadores

Art. 253°.- Incurre en infracción gravísima:

a)     El jugador expulsado por agredir al árbitro o guardalíneas, dentro o fuera del recinto deportivo, con consecuencias físicas.

b)     El jugador que agreda a un Dirigente, en cualquier circunstancia relacionada con el fútbol.

c)      El jugador cuya condición de cultura deportiva haga peligrosa o imposible su actuación en el organismo.

d)     El jugador que agreda a otro jugador caído en el campo de juego o fuera de él, con puntapié, golpe de puños, arma blanca o elementos contundentes.

Art. 254°.- Incurre en infracción grave:

a)     El jugador expulsado por agresiones, al árbitro sin consecuencias físicas.

b)     El jugador expulsado por participar en una riña dentro de la cancha.

c)      El jugador expulsado por lanzar un escupo al árbitro, al guardalíneas o a otros jugadores o público.

d)     El jugador expulsado por ofensas o vejámenes a jugadores, árbitro, guardalíneas o público.

e)     El jugador que intente agredir a un Dirigente sin lograrlo, que lo ofenda, le desobedezca no debiendo hacerlo o le falte a la verdad.

f)       El jugador que suplante a otro.

g)     El jugador que juegue un partido oficial perteneciendo reglamentariamente a otro Club.

h)     El jugador que se presente a la cancha en estado de embriaguez o drogado.

i)       El jugador que destruya, robe, hurte o se apropie indebidamente de bienes del Club.

j)       El jugador que, sin causa justificada, se niegue a jugar por Selecciones de la Federación, ANFA, de las Asociaciones o Clubes.

k)     El jugador que juegue un partido oficial sin estar reglamentariamente inscrito y esté en conocimiento de esta situación.

l)       El jugador suspendido que juegue un partido oficial.

m)   El jugador que agrede con un codazo y provoque lesión al contrario.

n)     El jugador que no obedezca al árbitro o que provoque la suspensión de un partido.

Art. 255°.-  Incurre en infracción leve:

a)     El jugador expulsado por juego brusco.

b)     El jugador expulsado por desobedecer las órdenes del árbitro.

c)      El jugador expulsado por agresión frustrada.

d)     El jugador expulsado por provocar en forma antideportivo a otros jugadores.

e)     El jugador expulsado por abandonar la cancha con fines antideportivos.

f)       El jugador expulsado por abandonar conductas incorrectas o groseras.

g)     El jugador que se retire de la cancha sin permiso del árbitro del partido.

h)     El jugador que cometa un acto de indisciplina, dentro o fuera de un recinto deportivo.

i)       El jugador expulsado por retener indebidamente a un jugador.

j)       El jugador expulsado por interceptar el balón con la mano.

k)     El jugador que, sin autorización correspondiente, juegue partidos amistosos por otro Club.

E) Norma común a los párrafos anteriores

Art. 256°.- Incurren en una infracción levísima la Asociación o Club, el Dirigente, el Jugador o el Socio que incurra en cualquier trasgresión a los Estatutos y reglamentos de ANFA o de la respectiva organización deportiva que no esté expresamente prevista en los artículos precedentes.

 

                                  CAPITULO XV.- DE LA RENUNCIA Y DESTITUCIÓN DE UN DIRIGENTE

 

A) De la Renuncia

Art. 257°.- Un cargo directivo puede quedar vacante por renuncia de su titular o, en su caso, del suplente.

Art. 258°.- La renuncia debe cursarse por escrito, firmarse y contener las razones por las cuales se renuncia. Excepcionalmente la renuncia podrá ser verbal si se efectúa ante la Asamblea del Club, el Consejo de Presidentes o de Delegados o el Consejo Directivo de ANFA, según corresponda, en cuyo caso se dejará constancia de ello en actas.

Art. 260°.- Para que una renuncia – escrita o verbal – produzca sus efectos debe ser aceptada por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea del Club, el Consejo de Presidentes o de Delegados o el Consejo Directivo de ANFA, según corresponda, en sesión especialmente citada al efecto o ante la cual se presentara verbalmente.

Art. 261°.- La fecha de la renuncia será la de su aceptación, salvo que la Asamblea, el Consejo de Presidentes o de Delegados o el Consejo Directivo la cursen con una fecha posterior. En este último caso el Dirigente renunciado deberá proseguir sus labore hasta la fecha concordada. Excepcionalmente, la fecha de renuncia será la del día de su recepción en la Secretaría del Club o Asociación, si ésta se funda en razones de salud y el renunciado manifiesta expresamente su intención de cesar desde ya en sus funciones.

Art. 262°.- En el mismo acto en que acepta la renuncia se procederá a elegir reemplazante del Dirigente renunciado. La Asamblea del Club, el Consejo de Presidentes o de Delegados de las Asociaciones o el Consejo Directivo de ANFA, según corresponda, procederá a elegir el o los cargos que resulten vacantes, de acuerdo con la dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la organización deportiva.

B) De la Destitución:

Art. 263°.- Se citará extraordinariamente a la Asamblea del Club, el Consejo de Presidentes o Delegados de las Asociaciones o el Consejo Directivo de ANFA, según corresponda, para pronunciarse acerca de la solicitud de destitución presentada por el Presidente de la Asociación o Club, de dos o más de sus directivos o el 10% de los socios inscritos o de los clubes y Asociaciones afiliadas.

Art. 264°.- La solicitud de destitución deberá constar por escrito, individualizar al dirigente cuya renuncia se solicita, la causal de destitución invocada y los hechos que la constituyen y por último, debe ser firmada por sus patrocinantes debidamente individualizados con sus nombres, apellidos y cargos que presentan.

Art. 265°.- Para que proceda la destitución de un dirigente es preciso que se invoque alguna de las siguientes causales:

a)     Falta de probidad.

b)     Lesión enorme del patrimonio social.

c)      Reiterada negligencia administrativa.

d)     Incumplimiento grave de los Estatutos y Reglamentos, de la respectiva organización deportiva o los comunes  las entidades afiliadas a la red ANFA.

Art. 266°.- La Asamblea del Club, el Consejo de Presidente o de Delegados o el Consejo Directivo de ANFA, deberá pronunciarse acerca de la solicitud de destitución dentro de un plazo de treinta días contados desde la recepción en la Secretaría de la organización deportiva de la solicitud de destitución. El Directorio del Club o de la Asociación deberá adoptar los resguardos para que la Asamblea o el Consejo correspondiente pueda reunirse en primera o segunda citación dentro del plazo requerido.

Art. 267°.- El dirigente quedará destituido de su cargo si la solicitud de destitución es aprobada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Asamblea o Consejo.

Art. 268°.- La calificación de si se ha verificado una o más causales es una facultad exclusiva de la Asamblea o Consejo, contra la cual no existe recurso alguno.

Art. 269°.- Si se aprueba la destitución de un Dirigente, por las causales a), b) y d) del artículo 266° la Asamblea o Consejo solicitará se dé curso a una investigación sumaria para adoptar las medidas disciplinarias que correspondan.

Art. 270°.- En el mismo acto en que se procede a destituir a uno o más Dirigentes, la Asamblea del Club, el Consejo de Presidentes o de Delegados de las Asociaciones o el Consejo Directivo de ANFA, según corresponda, procederá a reemplazar los cargos que resulten vacantes. La elección de los nuevos Dirigentes se realizará de acuerdo a las normas reglamentarias y estatutarias y vigentes para elegir a un Director.

El o los Dirigentes destituidos no podrán ser elegidos para el o los cargos que resulten vacantes.

 

                                   CAPITULO XVI.- DE LAS SANCIONES

 

A) Sanciones a los Clubes y Asociaciones:

Art. 271°.- Las Asociaciones o Clubes que incurran en una infracción gravísima, serán sancionados con las medidas de suspensión por 2 años a 5 años o de desafiliación.

Art. 272°.- Las Asociaciones o Clubes que incurran en una infracción grave, serán sancionados con medidas de suspensión de 1 años a 2 años.

Art. 273°.- Las Asociaciones que incurran en una infracción leve, serán sancionadas con la medida de suspensión de 1 mes a 1 año.

Art. 274°.- Las Asociaciones o Clubes que incurran en una infracción levísima, serán sancionadas con medida de amonestación.

Art. 275°.- Las Asociaciones o Clubes que incurran en tres o más infracciones levísimas serán sancionadas con la medida correspondiente a una infracción leve.

Art. 276°.- La Asociación o Club que incurra en tres o más infracciones leves será sancionada con la medida correspondiente a una infracción grave.

Art. 277°.- La Asociación o Club que incurra en tres o más infracciones graves será sancionada con la medida de suspensión de 2 años a 5 años.

Art. 278°.- La Asociación o Club que incurra en dos o más infracciones gravísimas será sancionada con la medida de desafiliación.

B) Sanciones a los Dirigentes:

Art. 279°.- El Dirigente que incurra en una infracción gravísima será sancionado con la medida de destitución en el cargo y de inhabilitación temporal para desempeñarse como Dirigente por 2 años a 5 años o de inhabilitación perpetua para desempeñarse como Dirigente.

Art. 280°.- El Dirigente que incurra en una infracción grave será sancionado con la medida de destitución y de inhabilitación temporal para desempeñarse como Dirigente por un período de 6 meses a 2 años.

Art. 281°.- El Dirigente que incurra en un infracción leve, será sancionado con la medida de inhabilitación temporal para desempeñarse como dirigente por tres a seis meses y en su caso, con la suspensión por igual período de cargo directivo que actualmente desempeña.

Art. 282°.- El Dirigente que incurra en una infracción levísima, será sancionado con la medida de amonestación.

Art. 283°.- El Dirigente que incurra en tres o más infracciones levísimas será sancionado con la medida correspondiente a una infracción leve.

Art. 284°.- El Dirigente que incurra en dos o más infracciones leves, será sancionado con la medida correspondiente a una infracción grave.

Art. 285°.- El Dirigente que incurra en dos o más infracciones graves será sancionado con la medida de destitución y de inhabilitación temporal para el desempeño de un cargo Directivo de 2 años a 5 años.

Art. 286°.- El Dirigente que incurra en dos o más infracciones gravísimas será sancionado con la medida de destitución y de inhabilitación perpetua para el desempeño de un cargo Directivo.

C) Sanciones a los jugadores:

Art. 287°.- El Jugador que incurra en una infracción gravísima será sancionado con la medida de suspensión por un año a tres años, de participar en Torneos oficiales o de Selección, llegando hasta la expulsión de acuerdo a la gravedad de la falta.

Art. 288°.- El Jugador que incurra en una infracción grave será sancionado con la medida de suspensión por 4 partidos oficiales a 1 año de participar en Torneo Oficiales o de Selección.

Art. 289°.- El Jugador que incurra en una infracción leve, será sancionado con la medida de suspensión por 1 partido oficial a 3 partidos oficiales.

Art. 290°.- El Jugador que incurra en una infracción levísima, será sancionado con la medida de amonestación.

D) Aplicación de las Sanciones:

Art. 291°.- Se consideran como circunstancias atenuantes especiales las siguientes:

a)     No haber sido sancionada la Asociación o Club o el Dirigente con antelación, y

b)     No haber sido sancionado el jugador en el último año desde la fecha de ocurrida la infracción.

Art. 292°.- Se consideran como meras circunstancias atenuantes las siguientes:

a)     No haber sido sancionada la Asociación o Club o el Dirigente los últimos cinco años, y

b)     No haber sido sancionado el jugador en el último año desde la fecha de ocurrida la infracción.

Art. 293°.- Si existe una circunstancia atenuante especial se deberá aplicar la sanción más baja que corresponda a la infracción respectiva y si existe una mera circunstancia atenuante, no podrán aplicarse ni los máximos ni los mínimos de la sanción correspondiente.

 

 

                                  CAPITULO XVII.- DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

 

A) Disposiciones Generales:

Art. 294°.- Sólo podrá aplicarse una sanción disciplinaria de conformidad con las normas de procedimiento contenidas en el presente Reglamento.

Art. 295°.- La Asociación, Club, Dirigente, Jugador o cualquier persona que se vea afectada por una sanción disciplinaria no podrá recurrir a los Tribunales de Justicia ni ante la autoridad administrativa competente, sin que haya agotado previamente los medios de impugnación establecidos en el presente Reglamento.

Art. 296°.- Una sanción disciplinaria surtirá efectos una vez que se resuelvan las apelaciones que el afectado haya presentado dentro de los plazos reglamentarios o cuando hayan vencido estos sin que se interpongan los recursos o medios de impugnación que este Reglamento prescribe, con la excepción de aquellas sanciones contra las cuales no precede recurso alguno.

Art. 297°.- Los plazos de días a los que se refiere el presente capítulo es de días hábiles, es decir, se excluyen los días domingos y festivos. Todos los plazos estipulados en el presente capítulo son improrrogables salvo que se disponga expresamente lo contrario. Por consiguiente si no se ejercita un derecho reglamentario dentro del plazo señalado se entenderá que ha renunciado al mismo y no podrá efectuarse con posterioridad.

Art. 298°.- Las notificaciones a que se refiere el siguiente capítulo son comunicaciones para informar de una determinada actuación o resolución o efectuar citaciones de no estipularse una forma especial de notificación, esta podrá realizarse mediante entrega personal o por carta certificada del texto de una resolución, de un escrito o de una citación. Las notificaciones por carta certificada deberán dirigirse a la Sede Social o al domicilio registrado por el Dirigente, jugador u otra persona. Si la notificación se efectúa mediante carta certificada, se entenderá practicada tres días después de su recepción en correo.

Art. 299°.- Las sanciones por infracciones cometidas por jugadores dentro del recinto deportivo y con ocasión de un partido oficial o amistoso serán adoptadas por el Organismo directivo correspondiente, previo informe por escrito del árbitro y/ o Director de Turno, los cuales serán inapelables e inconmutables en dinero, sanción que debe ser aplicada en la misma semana por el Directorio de la Asociación correspondiente.

B) De la Investigación Sumaria:

Art. 300°.- El Director de la Asociación o Club que tome conocimiento por cualquier medio de la supuesta comisión de una infracción adoptará el acuerdo de iniciar una investigación sumaria. Este acuerdo deberá adoptarse por la mayoría de los Directores presentes y deberá constar por escrito.

Art. 301°.- Si el Directorio toma conocimiento de la supuesta comisión de una infracción mediante una denuncia presentada por un socio, por un dirigente, por otra organización deportiva, por una autoridad administrativa o judicial, deberá resolver si inicia una investigación dentro del plazo de diez días contando desde la recepción de la respectiva denuncia y se dejará constancia de lo resuelto en el libro de actas.

Art. 302°.- Si se adopta la decisión de iniciar una investigación sumaria, el Directorio designará en el mismo acto a la persona encargada de reunir los antecedentes y de poner la adopción de las sanciones que correspondan si estima que ha incurrido en una infracción. Esta persona podrá ser miembro del Directorio y no deberá estar implicada en los hechos que motivan la investigación.

Art. 303°.- El Secretario de la Asociación o Club comunicará por escrito al investigador la circunstancia de su designación, adjuntando una fotocopia o en su efecto, una trascripción de la denuncia si la hubiera y del acuerdo del Directorio que dispone iniciar una investigación sumaria y la designación del investigador. Asimismo, el Secretario pondrá a disposición del investigador los demás antecedentes que obren en su poder o que éste requiera. Igual deber de colaboración poseen los restantes miembros del Directorio de las Comisiones Revisadoras de Cuentas, de las demás Comisiones u Organismos Internos de la Organización deportiva y, en general, las personas socias del Club y todos los Dirigentes de las organizaciones deportivas regidas por el presente Reglamento.

Art. 304°.- Para desempeñar su función el Investigador podrá adoptar las siguientes medidas:

a)     Citar a las personas que estime adecuadas para que presten una declaración o efectuar careo, previa notificación del día, hora y lugar en que va ha realizarse.

b)     Revisar la notificación interna y las cuentas bancarias o financieras de la organización deportiva.

c)      En casos calificados incautar tales antecedentes y guardarlos bajo custodia en al Secretaría de la Asociación o Club.

Art. 305°.- El Investigador funcionará en la Sede del Club o Asociación y, en su defecto, en el lugar que indique. En este último caso deberá notificar a la Directiva, a las personas que cite, a los imputados y, en general, a todo Dirigente o persona a quienes solicite antecedentes o información.

Art. 306°.- Son obligaciones del Investigador:

a)     Cumplir su cometido con imparcialidad, independencia, seriedad, rapidez y reserva.

b)     Designar un Actuario, quien se desempeñará como ministro de fe de la investigación sumaria. Al actuario le corresponde practicar las notificaciones que en este capítulo se precisa, deberá presenciar y firmar todas las declaraciones que se presten ante el investigador. Asimismo, deberá participar en todas las actuaciones o diligencias que ordene el Investigador y firmar las actas, comunicaciones, e informes que éste suscriba.

c)      Presentar un informe al Directorio dentro de un plazo de treinta días contados desde la recepción de la comunicación de su designación en el cargo, acerca de los hechos que motivan la investigación sumaria adjuntando todos los antecedentes que haya reunido. El Directorio podrá prorrogar dicho plazo por única vez y previa solicitud del investigador efectuada antes del vencimiento del plazo, por otros quince días más.

d)     En el referido informe deberá calificar si una Asociación, Club, Dirigente, jugador o persona a incurrido en una infracción descrita en el Capítulo III del presente Reglamento.

e)     Proponerle al Directorio en el mismo informe antes mencionado, la adopción de la sanción al imputado que estime apropiada de acuerdo con lo dispuesto este Reglamento.

Art. 307°.- El Directorio, una vez recibido el informe lo pondrá en conocimiento de los imputados para que presenten sus apelaciones dentro del plazo de 5 días contados desde su notificación. En el escrito respectivo se deberá precisar el número de días que se dispone para presentar los descargos.

Art. 308°.- Una vez recibidos los descargos o habiendo transcurrido el plazo señalado para ello sin que estos se presenten, el Directorio decidirá la sanción que corresponda o, en su caso, la absolución del imputado. Si estima que la sanción a aplicar, de acuerdo con el presente Reglamento, es la expulsión del socio, la desafiliación del Club o de una Asociación, la inhabilitación perpetua de un Dirigente o la suspensión por un lapso de 3 años a 5 años de un jugador, deberá abstenerse de adoptar una sanción y proponerla a la Asamblea de Club o al Consejero de la Asociación, según sea el caso, la que deberá citarse a reunión extraordinaria para conocer y resolver lo que corresponda conforme a Reglamento, A dicha Asamblea o Consejo deberán citarse en forma especial al Investigador y a el o los imputados, quienes podrán hacer uso de la palabra en la reunión respectiva.

Art. 309°.- Con posterioridad a la formulación de los descargos o de transcurrir el plazo previsto para ello y en forma previa a la adopción y proposición de una sanción, el Directorio – para mejor resolver – podrá solicitar nuevas diligencias o antecedentes, las que deberán evacuarse o adjuntarse dentro del plazo de 10 días.

Art. 310°.- El plazo que posee el Directorio para acordar o proponer una sanción es de 5 días, contados desde la recepción de los descargos, del vencimiento del plazo para presentarlos sin que se haya hecho o del cumplimiento de las diligencias, la recepción de los antecedentes o el transcurso del plazo de verificación de las medidas a que se refiere el artículo precedente.

Art. 311°.- La sanción que se adopte según lo dispuesto precedentemente, deberá notificarse al imputado para que haga valer oportunamente los recurso o medios de impugnación que este Reglamento contempla.

C) De los Recursos o Medios de Impugnación:

Art. 312°.- Las sanciones adoptadas contra los jugadores por infracciones cometidas dentro del recinto deportivo y con ocasión de un partido oficial o amistoso no admiten recurso alguno.

Art. 313°.- Contra la sanción de amonestación de un Dirigente sólo podrá presentarse el recurso de reconsideración ante la misma autoridad que la adoptó. Este recurso deberá presentarse por escrito, en la Sede Social o el que sirva de domicilio del Directorio, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la sanción. El Directorio, resolverá dentro del plazo de 8 días contados desde la recepción del recurso.

Art. 314°.- Contra las restantes sanciones podrá presentarse el recurso de apelación en la Sede social o en el domicilio del Directorio para que sea resuelto por las siguientes autoridades:

a)     Si la sanción fue adoptada por el Directorio, conocerá la apelación la Asamblea del Club o el Consejo de la Asociación, según corresponda.

b)     Si la sanción fue adoptada por la Asamblea del Club o el Consejo de la Asociación conocerá y resolverá la apelación el Organismo directivo de la organización deportiva de nivel inmediatamente superior.

c)      Si la sanción fue adoptada por el Consejo Directivo de la ANFA, la apelación será resuelta por el Directorio de la Federación de Fútbol de Chile.

Art. 315°.- El recurso de apelación deberá interponerse mediante un escrito dirigido al Directorio dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación por escrito de la resolución que se pretende impugnar.

Art. 316°.- Si la apelación debe ser conocida por la Asamblea del Club o del Consejo de la Asociación, el Directorio citará inmediatamente a este organismo a una reunión extraordinaria la que se celebrará, en primera citación, entre 15 y 25 días contados desde la recepción del escrito de apelación. En la reunión extraordinaria, el Directorio deberá dar cuenta de todos los antecedentes de la investigación sumaria y se dará la palabra a los imputados para que desarrollen los fundamentos de su apelación.

Mientras una apelación esté sometida al Directorio Nacional o Regional y ella tenga atingencia en el desarrollo de cualquier Torneo Oficial que controla la Asociación. No se deberá continuar desarrollando la programación, si la posible resolución de la apelación puede hacer variar la participación de algunas de las Instituciones involucradas.

La resolución del Consejo de Presidentes debe ser comunicada por el Directorio de las Asociaciones al interesado por escrito, dentro de 5 días mediante correspondencia por mano, previo recibo, o por carta certificada.

Art. 317°.- Si la apelación debe ser conocida por el Directorio de la Asociación de su nivel superior, el Directorio de la Organización Deportiva de nivel inferior deberá remitirle al primero, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha de recepción del escrito de apelación, los siguientes documentos:

a)     Copia del informe del Investigador.

b)     Copia de las diligencias ordenadas por el Directorio y de los antecedentes recopilados por éste.

c)      Copia del acuerdo del Directorio por medio del cual proponen la sanción correspondiente, y

d)     Copia del Acta de la Sesión Extraordinaria de la Asamblea del Club o del Consejo, de la Asociación por medio de la cual se adopta la sanción disciplinaria.

Art. 318°.- Las resoluciones que absuelvan al imputado serán inapelables.

 

                                     CAPITULO XVIII.- DEL INDULTO

 

Art. 319°.- El Directorio de ANFA, a propuesta del Consejo Regional correspondiente, estará facultado para indultar las sanciones impuestas a las Asociaciones y Clubes afiliados, como asimismo a los Dirigentes y Jugadores.

Art. 320°.- El interesado deberá solicitar este beneficio del indulto, por escrito al Directorio de la Asociación Regional , la cual si es de opción de conceder el indulto, elevará los antecedentes al Directorio Nacional. El Directorio de ANFA deberá oír previamente a la Asociación Regional correspondiente. Sin que su dictamen sea vinculante.  

Art. 321°.- Para que admita a tramitación una solicitud de indulto es menester que, concurran los siguientes requisitos:  

a) Que la sanción impuesta, a cuyo respecto se solicite el indulto, consista en la desafiliación de una Asociación o Club o, en la inhabilitación de un Dirigente, o en la expulsión de ANFA si se trata de un jugador.

b) Que hayan transcurrido a lo menos cinco años desde que se adoptara la sanción disciplinaria o, en su caso desde que se resolviera el recurso de apelación.  

Art. 322°.- La decisión del Directorio Nacional es discrecional y no susceptible a recurso alguno.  

D) Disposiciones Generales:  

Art. 323°.- Las comunicaciones oficiales de todos los organismos dependientes de ANFA deberán ser firmadas por los Presidentes y Secretarios respectivos o por los miembros del Directorio que los reemplacen y serán timbradas con el sello correspondiente. Cada comunicación oficial deberá contener solamente un tipo de materia.  

Art. 324°.- La ANFA distribuirá periódicamente a las Asociaciones un Boletín conteniendo las resoluciones, acuerdos, normas, y demás informaciones de interés, todo lo cual tendrá validez reglamentaria.  

Art. 325°.- Todas las personas y organismos dependientes de las ANFA no podrán alegar desconocimiento del presente Reglamento ni de sus resoluciones, acuerdos y normas que se adopten y que den a conocer a través de cualquier medio del Directorio Nacional, ni tampoco aceptar intervenciones de instituciones ajenas a la ANFA, Asimismo no podrán dirigirse en forma directa a los organismos superiores o ajenos a la ANFA si seguir el conducto regular.

Art. 326°.- Para los efectos de determinar la permanencia de los jugadores en sus respectivas Instituciones se considera como fecha inicial la que para este caso se señala:

Inscripción y Pases Internos:   desde su autorización en Federación de Fútbol de Chile y ANFA.

Pases Regionales y Externos:  desde su registro en la nueva Asociación local por parte de la Federación.

Art. 327°.- Los ingresos en beneficio de la ANFA, a que se refiere el presente Reglamento, serán fijadas anualmente en la Sesión del Consejo Directivo del mes de Diciembre.

Art. 328°.- Las reformas a los estatutos y reglamentos de ANFA que sugieran las Asociaciones Regionales deberán ser propuestas al Directorio Nacional, quien calificará la importancia y urgencia de la tramitación de ellas.

Art. 329°.- Todo acuerdo interno que adopte una Asociación que no tenga la aprobación oficial del Directorio Regional, no tendrá ninguna validez reglamentaria.

Art. 330°.- Los bienes muebles y/ o inmuebles que hubiesen adquirido los Clubes o Asociaciones, por intermedio de la Federación o ANFA, pasarán a poder de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile, ANFA, en caso que dichas organizaciones deportivas se desafilien del Organismo Nacional. En las escrituras respectivas se dejará constancia de esta condición.

Art. 331°.- Una vez finalizadas las Competencias Oficiales, los Directorios de las Asociaciones dispondrán de un plazo máximo de 20 días para resolver sobre actuaciones antirreglamentarias de jugadores, no sometidas a reclamos, que puedan alterar puntajes y tablas finales de posiciones de los equipos. Cumplido dicho plazo deberán proclamar a los equipos Campeones en sus respectivas Divisiones o Series.

Art. 332°.- Las sanciones que impongan los Directorios de Asociaciones Locales Regionales serán enviadas al Organismo Superior, solicitando se ingresen en la Federación de Fútbol de Chile, para su registro reglamentario.

Art. 333°.- Todo acto de violencia, provocado por los jugadores, socios o público en una cancha de Fútbol, que cause o alarma pública o causaren lesiones con armas o cualquier otros objetos contundentes, serán causal para aplicar sanciones drásticas a los responsables, llegando hasta la expulsión de jugadores, socios o Clubes afiliados.

E) DIMENSIONES DE UN CAMPO DE JUEGO

CANCHA COMÚN:  

Largo máximo: ciento veinte metros

Largo mínimo: noventa metros

Ancho máximo: noventa metros

Ancho mínimo: cuarenta metros

CANCHA INTERNACIONAL

Largo: ciento cinco metros

Ancho: setenta y dos metros

CANCHA FUTSAL

Largo máximo: cuarenta y dos metros

Largo mínimo: veinticinco metros

Ancho máximo: veinticinco metros

Ancho mínimo: quince metros

VALLA

Altura (luz entre el suelo y el travesaño): dos metros cuarenta y cuatro centímetros.

Ancho (luz entre postes): siete metros y treinta y dos centímetros.

Ancho y grueso de los postes y travesaños: doce centímetros.

ÁREA DE VALLA

Desde El borde interior del poste izquierdo hacia el lado izquierdo: cinco metros cincuenta centímetros.

Desde el borde interior del poste derecho hacia el lado derecho: cinco metros cincuenta centímetros.

Ancho (dimensión hacia el centro de la cancha desde el borde externo de la línea de valla): cinco metros cincuenta centímetros.

ÁREA PENAL

Desde el borde interior del poste izquierdo hacia el lado izquierdo: dieciséis metros cincuenta centímetros.

Desde el borde interior del derecho hacia el lado derecho: dieciséis metros cincuenta centímetros.

Ancho (dimensión hacia el centro de la cancha desde el borde externo de la línea de valla): dieciséis metros cincuenta centímetros.

PUNTO PENAL

Distancia frente al centro de la valla: once metros.

ARCO PENAL

Desde el punto penal, radio: nueve metros quince centímetros.

CIRCULO CENTRAL

Desde el centro de la cancha, radio: nueve metros quince centímetros.

ÁREA DE ESQUINA

Desde la esquina, radio: un metro.

BANDEROLA DE ESQUINA

Altura: un metro cincuenta centímetros.

CERCO DE ALAMBRE

Desde la línea lateral hacia fuera: dos metros.

Desde la línea de valla hacia fuera: tres metros.

Altura necesaria para impedir el acceso del público al campo de juego.

LINEAS DEMARCATORIAS

Ancho: doce centímetros.

PELOTA

Circunferencia máxima: setenta y un centímetros.

Circunferencia mínima: sesenta y ocho centímetros.

Peso al empezar el partido: trescientos noventa y seis gramos.

Peso al terminar el partido: cuatrocientos cincuenta y tres gramos.